Commission Directive 88/571/EEC of 10 November 1988 adapting to technical progress Council Directive 79/196/EEC on the approximation of the laws of the Member States concerning electrical equipment for use in potentially explosive atmospheres employing certain types of protection
Published date | 17 November 1988 |
Subject Matter | Internal market - Principles,Technical barriers,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 311, 17 November 1988 |
Directiva 88/571/CEE de la Comisión de 10 de noviembre de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección
Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0046 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 17 p. 0140
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 17 p. 0140
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DIRECTIVA DE LA COMISION
de 10 de noviembre de 1988
por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion
( 88/571/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva ( 1 ) y, en particular, su articulo 5,
Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion ( 2 ), modificada por la Directiva 84/47/CEE ( 3 ), y, en particular, su articulo 5,
Considerando que, habida cuenta del estado actual de la técnica, resulta ahora necesario adaptar el contenido de las normas armonizadas a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE;
Considerando que, dada la naturaleza del material de que se trata, debe preverse un periodo transitorio para permitir a la industria adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptacion al progreso técnico de las directivas destinadas a suprimir los obstaculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
El Anexo I de la Directiva 79/196/CEE, sera sustituido por el Anexo de la presente Directiva .
Articulo 2
1 . Los Estados miembros adoptaran las...
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