Commission Directive 88/571/EEC of 10 November 1988 adapting to technical progress Council Directive 79/196/EEC on the approximation of the laws of the Member States concerning electrical equipment for use in potentially explosive atmospheres employing certain types of protection

Published date17 November 1988
Subject MatterInternal market - Principles,Technical barriers,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 311, 17 November 1988
EUR-Lex - 31988L0571 - ES

Directiva 88/571/CEE de la Comisión de 10 de noviembre de 1988 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección

Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0046 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 17 p. 0140
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 17 p. 0140


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DIRECTIVA DE LA COMISION

de 10 de noviembre de 1988

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion

( 88/571/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva ( 1 ) y, en particular, su articulo 5,

Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion ( 2 ), modificada por la Directiva 84/47/CEE ( 3 ), y, en particular, su articulo 5,

Considerando que, habida cuenta del estado actual de la técnica, resulta ahora necesario adaptar el contenido de las normas armonizadas a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE;

Considerando que, dada la naturaleza del material de que se trata, debe preverse un periodo transitorio para permitir a la industria adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptacion al progreso técnico de las directivas destinadas a suprimir los obstaculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

El Anexo I de la Directiva 79/196/CEE, sera sustituido por el Anexo de la presente Directiva .

Articulo 2

1 . Los Estados miembros adoptaran las...

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