Commission Directive 92/70/EEC of 30 July 1992 laying down detailed rules for surveys to be carried out for purposes of the recognition of protected zones in the Community

Published date29 August 1992
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 250, 29 de agosto de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 250, 29 août 1992
EUR-Lex - 31992L0070 - ES

Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 250 de 29/08/1992 p. 0037 - 0039
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 44 p. 0201
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 44 p. 0201


DIRECTIVA 92/70/CEE DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1992 por el que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/10/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo cuarto de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, pueden definirse las « zonas protegidas » expuestas a riesgos fitosanitarios particulares y que, por consiguiente, se les puede conceder una protección especial en condiciones compatibles con el mercado interior;

Considerando, además, que los Estados miembros pueden solicitar que se reconozca como zona protegida, en particular, una zona en la que uno o varios de los organismos nocivos a que se refiere la citada Directiva, establecidos en una o varias partes de la Comunidad, no resulten endémicos ni estén establecidos, aunque existan condiciones favorables para su establecimiento en ella;

Considerando, sin embargo, que, en tal caso, el reconocimiento de una zona protegida debe basarse en los resultados de estudios adecuados que indiquen que no existen pruebas de lo contrario;

Considerando que, a falta de normas generalmente aceptadas sobre las modalidades de ejecución de tales estudios, dichas modalidades deben establecerse basándose en principios científicos y estadísticos válidos;

Considerando que es conveniente establecer requisitos generales a nivel comunitario, incluidas, en una primera fase, directrices para los estudios relativos a organismos nocivos del reino...

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