Commission Directive 93/45/EEC of 17 June 1993 concerning the manufacture of nectars without the addition of sugars or honey
Published date | 01 July 1993 |
Subject Matter | ravvicinamento delle legislazioni,alimentari,aproximación de las legislaciones,productos alimenticios,rapprochement des législations,denrées alimentaires |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 159, 1 luglio 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 159, 1 de julio de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 159, 1 juillet 1993 |
Directiva 93/45/CEE de la Comisión, de 17 de junio de 1993, relativa a la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel
Diario Oficial n° L 159 de 01/07/1993 p. 0133 - 0133
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 24 p. 0079
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 24 p. 0079
DIRECTIVA 93/45/CEE DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1993 relativa a la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 75/726/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los zumos de frutas y otros productos similares (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/394/CEE (2) y, en particular, la letra b) del punto 7 del artículo 1 que autoriza la elaboración del néctar de algunas frutas de alto contenido natural en azúcares sin la adición de azúcares;
Considerando que el albaricoque y las frutas enumeradas en los puntos II y III del Anexo de la Directiva 75/726/CEE pueden presentar un alto contenido natural de azúcares, y, por lo tanto, corresponder a esas características;
Considerando, por lo tanto, que es conveniente, cuando se cumplan las condiciones, autorizar la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel;
Considerando que, teniendo en cuenta el alcance y los efectos de la actuación considerada, las medidas comunitarias establecidas en la presente Directiva son no sólo necesarias, sino también indispensables para alcanzar los objetivos fijados; que estos objetivos no pueden alcanzarlos los Estados miembros por separado; que, además, su consecución en la Comunidad se estableció en la Directiva 75/726/CEE;
Considerando que la lista incluida en la presente Directiva responde al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las frutas incluidas en los puntos II y III del Anexo de la Directiva 75/726/CEE, y también el albaricoque, cuando su alto cuando natural en azúcares lo justifique, pueden servir, individualmente o en mezcla, para la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la...
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