Commission Directive 93/45/EEC of 17 June 1993 concerning the manufacture of nectars without the addition of sugars or honey

Published date01 July 1993
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,alimentari,aproximación de las legislaciones,productos alimenticios,rapprochement des législations,denrées alimentaires
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 159, 1 luglio 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 159, 1 de julio de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 159, 1 juillet 1993
EUR-Lex - 31993L0045 - ES

Directiva 93/45/CEE de la Comisión, de 17 de junio de 1993, relativa a la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel

Diario Oficial n° L 159 de 01/07/1993 p. 0133 - 0133
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 24 p. 0079
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 24 p. 0079


DIRECTIVA 93/45/CEE DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1993 relativa a la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 75/726/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los zumos de frutas y otros productos similares (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/394/CEE (2) y, en particular, la letra b) del punto 7 del artículo 1 que autoriza la elaboración del néctar de algunas frutas de alto contenido natural en azúcares sin la adición de azúcares;

Considerando que el albaricoque y las frutas enumeradas en los puntos II y III del Anexo de la Directiva 75/726/CEE pueden presentar un alto contenido natural de azúcares, y, por lo tanto, corresponder a esas características;

Considerando, por lo tanto, que es conveniente, cuando se cumplan las condiciones, autorizar la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel;

Considerando que, teniendo en cuenta el alcance y los efectos de la actuación considerada, las medidas comunitarias establecidas en la presente Directiva son no sólo necesarias, sino también indispensables para alcanzar los objetivos fijados; que estos objetivos no pueden alcanzarlos los Estados miembros por separado; que, además, su consecución en la Comunidad se estableció en la Directiva 75/726/CEE;

Considerando que la lista incluida en la presente Directiva responde al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las frutas incluidas en los puntos II y III del Anexo de la Directiva 75/726/CEE, y también el albaricoque, cuando su alto cuando natural en azúcares lo justifique, pueden servir, individualmente o en mezcla, para la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la...

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