Commission Directive 95/4/EC of 21 February 1995 amending certain Annexes to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community

Published date28 February 1995
Subject MatterPlant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 44, 28 February 1995
EUR-Lex - 31995L0004 - ES 31995L0004

Directiva 95/4/CE de la Comisión de 21 de febrero de 1995 por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

Diario Oficial n° L 044 de 28/02/1995 p. 0056 - 0060


DIRECTIVA 95/4/CE DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 1995 por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el tercer y el cuarto subguiones del segundo guión del apartado 2 de su artículo 13,

Considerando que anteriormente no se había detectado la presencia del organismo nocivo Thrips palmi Karny en la Comunidad;

Considerando que se ha observado dicho organismo en plantas de la especie Ficus L. con ocasión de controles realizados en la Comunidad tras la introducción de dichas plantas;

Considerando que se ha comprobado que el organismo Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith está presente en la Comunidad en una superficie mayor de lo que se pensaba originariamente;

Considerando que se ha observado la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith en tubérculos de patata importados de Egipto y Turquía;

Considerando que, por ello, deben modificarse las disposiciones sobre medidas de protección contra Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith y, en particular, es preciso ampliar la lista de plantas huésped;

Considerando que la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (3), establece las condiciones para garantizar que las semillas de base y certificadas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L. estén exentas de « Beet necrotic yellow vein virus » (rizomania);

Considerando que es conveniente que las semillas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L. que aún no hayan sido definitivamente certificadas y se destinen a la certificación oficial en otro Estado miembro se sometan también a controles para garantizar que no hay riesgo de propagación de « Beet necrotic yellow vein virus » durante el transporte, la...

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