Commission Directive 95/4/EC of 21 February 1995 amending certain Annexes to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community
Published date | 28 February 1995 |
Subject Matter | Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 44, 28 February 1995 |
Directiva 95/4/CE de la Comisión de 21 de febrero de 1995 por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
Diario Oficial n° L 044 de 28/02/1995 p. 0056 - 0060
DIRECTIVA 95/4/CE DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 1995 por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el tercer y el cuarto subguiones del segundo guión del apartado 2 de su artículo 13,
Considerando que anteriormente no se había detectado la presencia del organismo nocivo Thrips palmi Karny en la Comunidad;
Considerando que se ha observado dicho organismo en plantas de la especie Ficus L. con ocasión de controles realizados en la Comunidad tras la introducción de dichas plantas;
Considerando que se ha comprobado que el organismo Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith está presente en la Comunidad en una superficie mayor de lo que se pensaba originariamente;
Considerando que se ha observado la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith en tubérculos de patata importados de Egipto y Turquía;
Considerando que, por ello, deben modificarse las disposiciones sobre medidas de protección contra Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith y, en particular, es preciso ampliar la lista de plantas huésped;
Considerando que la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (3), establece las condiciones para garantizar que las semillas de base y certificadas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L. estén exentas de « Beet necrotic yellow vein virus » (rizomania);
Considerando que es conveniente que las semillas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L. que aún no hayan sido definitivamente certificadas y se destinen a la certificación oficial en otro Estado miembro se sometan también a controles para garantizar que no hay riesgo de propagación de « Beet necrotic yellow vein virus » durante el transporte, la...
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