Commission Directive 97/35/EC of 18 June 1997 adapting to technical progress for the second time Council Directive 90/220/EEC on the deliberate release into the environment of genetically modified organisms (Text with EEA relevance)
Published date | 27 June 1997 |
Subject Matter | Approximation of laws,Internal market - Principles,Research and technological development |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 169, 27 June 1997 |
Directiva 97/35/CE de la Comisión de 18 de junio de 1997 por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 169 de 27/06/1997 p. 0072 - 0073
DIRECTIVA 97/35/CE DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1997 por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1), modificada por la Directiva 94/15/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que el Anexo III de la Directiva 90/220/CEE contiene la información adicional requerida en caso de notificación relativa a la comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG);
Considerando que, sobre la base de la experiencia obtenida con la comercialización de OMG, es necesario facilitar la recogida de datos e información tras la comercialización de productos de conformidad con la Directiva;
Considerando que estos datos e información servirán para evaluar productos similares o más complejos que vayan a comercializarse, así como para la aplicación de medidas de control conforme a la Directiva 90/220/CEE;
Considerando que ello puede lograrse ampliando la información que se debe facilitar en las notificaciones realizadas de conformidad con la parte C de la Directiva, así como en el etiquetado de tales productos;
Considerando que, en consecuencia, conviene modificar el Anexo III para incluir dichos requisitos de información;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo III de la Directiva 90/220/CEE se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la...
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