Commission Directive 97/35/EC of 18 June 1997 adapting to technical progress for the second time Council Directive 90/220/EEC on the deliberate release into the environment of genetically modified organisms (Text with EEA relevance)

Published date27 June 1997
Subject MatterApproximation of laws,Internal market - Principles,Research and technological development
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 169, 27 June 1997
EUR-Lex - 31997L0035 - ES

Directiva 97/35/CE de la Comisión de 18 de junio de 1997 por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 169 de 27/06/1997 p. 0072 - 0073


DIRECTIVA 97/35/CE DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1997 por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1), modificada por la Directiva 94/15/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Anexo III de la Directiva 90/220/CEE contiene la información adicional requerida en caso de notificación relativa a la comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG);

Considerando que, sobre la base de la experiencia obtenida con la comercialización de OMG, es necesario facilitar la recogida de datos e información tras la comercialización de productos de conformidad con la Directiva;

Considerando que estos datos e información servirán para evaluar productos similares o más complejos que vayan a comercializarse, así como para la aplicación de medidas de control conforme a la Directiva 90/220/CEE;

Considerando que ello puede lograrse ampliando la información que se debe facilitar en las notificaciones realizadas de conformidad con la parte C de la Directiva, así como en el etiquetado de tales productos;

Considerando que, en consecuencia, conviene modificar el Anexo III para incluir dichos requisitos de información;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo III de la Directiva 90/220/CEE se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la...

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