Commission Directive 98/2/EC of 8 January 1998 amending Annex IV to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community

Published date21 January 1998
Subject MatterPlant health legislation,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 15, 21 January 1998
EUR-Lex - 31998L0002 - ES

Directiva 98/2/CE de la Comisión de 8 de enero de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

Diario Oficial n° L 015 de 21/01/1998 p. 0034 - 0036


DIRECTIVA 98/2/CE DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto guión del párrafo segundo de su artículo 13,

Considerando que deben modificarse determinadas disposiciones relativas a medidas de protección contra la introducción en los cítricos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. y Mendes y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), los cuales no están presentes en la Comunidad o en determinadas zonas de ella en las que se cultivan cítricos, con objeto de proteger mejor a la Comunidad contra estos organismos nocivos que aparecen ya recogidos en la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que, por tanto, ha de modificarse en consecuencia el anexo pertinente de la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/93/CEE quedará modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva con efecto desde el 1 de mayo de 1998...

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