Commission Directive 98/2/EC of 8 January 1998 amending Annex IV to Council Directive 77/93/EEC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community
Published date | 21 January 1998 |
Subject Matter | Plant health legislation,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 15, 21 January 1998 |
Directiva 98/2/CE de la Comisión de 8 de enero de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
Diario Oficial n° L 015 de 21/01/1998 p. 0034 - 0036
DIRECTIVA 98/2/CE DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1998 por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto guión del párrafo segundo de su artículo 13,
Considerando que deben modificarse determinadas disposiciones relativas a medidas de protección contra la introducción en los cítricos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. y Mendes y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), los cuales no están presentes en la Comunidad o en determinadas zonas de ella en las que se cultivan cítricos, con objeto de proteger mejor a la Comunidad contra estos organismos nocivos que aparecen ya recogidos en la Directiva 77/93/CEE;
Considerando que, por tanto, ha de modificarse en consecuencia el anexo pertinente de la Directiva 77/93/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 77/93/CEE quedará modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva con efecto desde el 1 de mayo de 1998...
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