Decisión de Ejecución (UE) 2019/314 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más un convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH para su uso en turismos con motor de combustión convencional y en determinados turismos híbridos como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date22 February 2019
Subject Mattertrasporti,ambiente,Mercato interno - Principi,transportes,medio ambiente,Mercado interior - Principios,transports,environnement,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 51, 22 febbraio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 51, 22 de febrero de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 51, 22 février 2019
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22.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 51/42

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/314 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2019

relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más un convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH para su uso en turismos con motor de combustión convencional y en determinados turismos híbridos como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de mayo de 2018, el proveedor SEG Automotive Germany GmbH presentó una solicitud de aprobación como ecoinnovación del motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V para vehículos de la categoría M1. La solicitud ha sido evaluada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2).
(2) El motogenerador de 48 V es una máquina reversible que puede funcionar bien como un motor eléctrico que convierte la energía eléctrica en energía mecánica, bien como un generador que convierte la energía mecánica en energía eléctrica como un alternador estándar. La solicitud presentada se centraba en la función de generador del componente.
(3) El solicitante propuso dos metodologías diferentes para determinar la eficiencia total del sistema, combinando la eficiencia del motogenerador de 48 V y la del convertidor CC/CC de 48 V/12 V. El primer método tiene por objeto calcular por separado la eficiencia del motogenerador de 48 V y de su convertidor CC/CC de 48 V/12 V, mientras que el segundo pretende calcular la eficiencia del motogenerador de 48 V más su convertidor CC/CC de 48 V/12 V (método combinado). Ambos procedimientos de ensayo están en consonancia con las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras con arreglo al Reglamento (CE) n.o 443/2009. En comparación con la metodología de ensayo establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/785 de la Comisión (3), relativa a la aprobación de motogeneradores eficientes de 12 V, las metodologías de ensayo para los motogeneradores de 48 V utilizan una tensión y una corriente de ensayo distintas para tener en cuenta las especifidades del motogenerador de 48 V.
(4) La información facilitada en la solicitud demuestra que en los dos estudios de casos propuestos se cumplieron las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011. Por consiguiente, debe aprobarse como ecoinnovación el motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH aplicado a vehículos de la categoría M1.
(5) Procede aprobar las metodologías de ensayo para la determinación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH. Solo se podrá tener en cuenta la reducción de emisiones certificada sobre la base de una de las dos metodologías de ensayo previstas en la presente Decisión para la determinación del comportamiento de las emisiones específicas del fabricante de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009.
(6) A fin de determinar la reducción de las emisiones de CO2 derivada del motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH, es necesario establecer la tecnología de referencia respecto a la cual debe evaluarse la eficiencia de la función de generador. Teniendo en cuenta la opinión de expertos, es conveniente considerar que un alternador con una eficiencia del 67 % es la tecnología de referencia que debe utilizarse para determinar la reducción de las emisiones de CO2 en el marco de la presente Decisión.
(7) En el caso de los vehículos híbridos de la categoría M1, las metodologías de ensayo se basan en determinadas condiciones que solo son válidas en el caso de vehículos respecto a los cuales se permite utilizar mediciones no corregidas sobre, por ejemplo, el consumo de combustible o las emisiones de CO2 medidas durante el ensayo de tipo 1 según lo especificado en el anexo 8 del Reglamento n.o 101 de la CEPE/ONU. Por esa razón, el ámbito de aplicación de la presente Decisión incluye todos los vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1, pero solo determinados vehículos híbridos de la categoría M1.
(8) La reducción de emisiones derivada del motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH puede demostrarse parcialmente en el ensayo al que se hace referencia en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (4). Es necesario, por tanto, garantizar que esa demostración parcial sea tenida en cuenta en la metodología de ensayo de la reducción de emisiones de CO2 del motogenerador.
(9) Si la autoridad de homologación de tipo considera que el motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH no cumple las condiciones para la certificación, debe rechazarse la solicitud de certificación de la reducción.
(10) La presente Decisión debe aplicarse hasta el año 2020 inclusive en relación con el procedimiento de ensayo a que se hace referencia en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, las tecnologías innovadoras deben evaluarse en relación con el procedimiento de ensayo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (5).
(11) A los efectos de la determinación del código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), conviene especificar el código individual que se va a utilizar para la tecnología innovadora del motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación

Se aprueba como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 la tecnología utilizada en el motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH, a condición de que la tecnología innovadora esté instalada en vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 o en vehículos híbridos de la categoría M1 que reúnan las condiciones especificadas en el anexo 8, apartado 6.3.2, puntos 2 o 3, del Reglamento n.o 101 de la CEPE/ONU.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, por motogenerador de 48 V se entiende una máquina reversible que puede funcionar bien como un motor eléctrico que convierte la energía eléctrica en energía mecánica, bien como un generador que convierte la energía mecánica en energía eléctrica como un alternador estándar. La presente Decisión se centra en la función de generador del componente.

Artículo 3

Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

1. Un fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de uno o varios motogeneradores de alta eficiencia de 48 V (BRM) más convertidores CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH destinados a ser utilizados en vehículos de la categoría M1 que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1.

2. Las solicitudes de certificación de la reducción de emisiones derivada de uno o varios motogeneradores de alta eficiencia de 48 V (BRM) más convertidores CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH deberán ir acompañadas de un informe de verificación independiente en el que se confirme que se cumple el umbral de reducción de las emisiones de CO2 de 1 g CO2/km especificado en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

3. La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el motogenerador más convertidor o los motogeneradores más convertidores están instalados en vehículos que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, o que la reducción de las emisiones de CO2 se sitúa por debajo del umbral establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

Artículo 4

Certificación de la reducción de las emisiones de CO2

1. La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más un convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH se determinará utilizando uno de los dos métodos establecidos en el anexo.

2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de más de un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los motogeneradores más convertidores sujetos a ensayo...

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