Commission Implementing Regulation (EU) No 607/2012 of 6 July 2012 on the detailed rules concerning the due diligence system and the frequency and nature of the checks on monitoring organisations as provided for in Regulation (EU) No 995/2010 of the European Parliament and of the Council laying down the obligations of operators who place timber and timber products on the market Text with EEA relevance
Published date | 07 July 2012 |
Subject Matter | productos forestales,silvicoltura,produits forestiers |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 177, 7 de julio de 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 177, 7 luglio 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 177, 7 juillet 2012 |
7.7.2012 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 177/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 607/2012 DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2012
relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, y su artículo 8, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) no 995/2010 obliga a los agentes a utilizar un marco de procedimientos y medidas (en lo sucesivo denominado «sistema de diligencia debida») a fin de minimizar el riesgo de comercializar en el mercado interior madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esa madera. |
(2) | Es necesario aclarar los casos en que debe facilitarse información sobre el nombre científico completo de las especies arbóreas, la región del país en la que se aprovechó la madera y la concesión de aprovechamiento. |
(3) | Conviene precisar la frecuencia y la naturaleza de los controles que las autoridades competentes deben realizar sobre las entidades de supervisión. |
(4) | La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales a efectos del presente Reglamento, en particular en relación con el tratamiento de los datos personales obtenidos en el marco de los controles, está sujeta a los requisitos establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2), y en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3). |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión.
Artículo 2
Aplicación del sistema de diligencia debida
1. Los agentes aplicarán el sistema de diligencia debida a cada tipo específico de madera o producto de la madera suministrado por un proveedor determinado en un plazo no superior a doce meses, siempre que las especies arbóreas, el país o los países de aprovechamiento o, en su caso, la región o regiones en las que se aprovechó la madera y la concesión o concesiones de aprovechamiento sigan siendo los mismos.
2. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de la obligación del agente de mantener las medidas y procedimientos que faciliten el acceso a la información contemplada en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 995/2010, en relación con cada partida de madera y productos de la madera comercializados por el agente.
Artículo 3
Información sobre el suministro por parte del...
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