Commission Implementing Regulation (EU) 2016/200 of 15 February 2016 laying down implementing technical standards with regard to disclosure of the leverage ratio for institutions, according to Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Published date16 February 2016
Subject MatterLibertad de establecimiento,Mercado interior - Principios,Libertà di stabilimento,Mercato interno - Principi,Liberté d'établissement,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 39, 16 de febrero de 2016,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 39, 16 febbraio 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 39, 16 février 2016
L_2016039ES.01000501.xml
16.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 39/5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/200 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2016

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 451, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de las plantillas uniformes de publicación de información es contribuir a mejorar la transparencia y la comparabilidad de las cifras correspondientes a la ratio de apalancamiento. Por lo tanto, las normas para la publicación de ese coeficiente por las entidades supervisadas conforme a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) deben ser coherentes con las normas internacionales reflejadas en la revisión del marco del coeficiente de apalancamiento de Basilea III y sus requisitos de divulgación del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), adaptadas para tener en cuenta el marco normativo de la Unión y sus especificidades, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.
(2) Por idénticas razones de mejora de la transparencia y la comparabilidad de las cifras correspondientes a la ratio de apalancamiento, es oportuno que una de las plantillas para su publicación ofrezca un desglose de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento suficientemente detallado para identificar la composición principal de dicha ratio, así como la exposición dentro del balance, que normalmente es la mayor parte de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento.
(3) El artículo 429, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 (3), ya no requiere el cálculo de la ratio de apalancamiento como la media aritmética simple de las ratios de apalancamiento mensuales durante un trimestre, sino que requiere únicamente un cálculo al final del trimestre. Por consiguiente, ha dejado de ser necesario que las autoridades competentes faciliten la autorización para calcular la ratio de apalancamiento al final del trimestre a que se hace referencia en el artículo 499, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Así pues, las plantillas uniformes para la publicación de la ratio de apalancamiento ya no deben incluir especificación alguna sobre el modo en que la entidad aplique el artículo 499, apartado 3.
(4) Cuando, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades tengan la obligación de publicar toda la información sobre la ratio de apalancamiento a nivel subconsolidado y a fin de que la carga administrativa siga siendo proporcional a los objetivos perseguidos por las normas relativas a la publicación de dicha ratio, tales normas no deben exigir que esas entidades cumplimenten y publiquen la plantilla titulada «LRSpl» a nivel subconsolidado. Esa plantilla de publicación de información debe ser cumplimentada y publicada a nivel consolidado, y su publicación a nivel subconsolidado apenas aportaría valor añadido, pues mediante la cumplimentación de la plantilla titulada «LRCom» ya se facilita un desglose adicional de la medida de la exposición total para el nivel subconsolidado. Además, la publicación de la plantilla LRSpl podría suponer una carga adicional considerable para las entidades, dado que no les resulta fácil extraer los datos de esa plantilla del correspondiente marco de información supervisora, que no es aplicable a nivel subconsolidado.
(5) El ámbito de la consolidación y los métodos de valoración a efectos contables y a efectos reglamentarios pueden diferir, lo que da lugar a diferencias entre la información utilizada en el cálculo de la ratio de apalancamiento y la información utilizada en los estados financieros publicados. A fin de reflejar esta discrepancia, también es necesario revelar la diferencia entre los valores en los estados financieros y los valores en el marco del ámbito reglamentario de consolidación de los elementos de los estados financieros que se utilizan para calcular la ratio de apalancamiento. Por lo tanto, debe también presentarse en una plantilla una conciliación entre unos y otros.
(6) Para facilitar la comparabilidad de la información publicada, también deben proporcionarse una plantilla uniforme e instrucciones detalladas para la descripción y la comunicación de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo, así como de los factores que hayan incidido en la ratio de apalancamiento publicada durante el período a que esta se refiera.
(7) El artículo 451, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplica a partir del 1 de enero de 2015. Para que la obligación de hacer pública la información relativa a la ratio de apalancamiento sea llevada a cabo lo antes posible por las entidades de manera eficaz y armonizada en toda la Unión, es necesario exigirles que utilicen las plantillas de publicación de la información correspondiente en el plazo más breve posible.
(8) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión Europea.
(9) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Publicación de la ratio de apalancamiento y aplicación del artículo 499, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Las entidades harán pública la información pertinente sobre la ratio de apalancamiento y la aplicación del artículo 499, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 451, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, cumplimentando y publicando las filas 22 y EU-23 de la plantilla titulada «LRCom» que figura en el anexo I de conformidad con las instrucciones expuestas en el anexo II.

Artículo 2

Cambio de la decisión relativa a la ratio de apalancamiento que se hará pública

1. Cuando, de conformidad con el artículo 499, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades modifiquen su decisión sobre la ratio de apalancamiento a publicar, deberán hacer pública la conciliación de la información relativa a todas las ratios de apalancamiento hechas públicas hasta el momento de dicha modificación, cumplimentando y publicando las plantillas tituladas «LRSum», «LRCom», «LRSpl» y «LRQua» según se establecen en el anexo I para cada una de las fechas de referencia correspondientes a las ratios de apalancamiento hechas públicas hasta el momento de la modificación.

2. Las entidades harán públicos los elementos contemplados en el apartado 1 en la primera publicación que tenga lugar tras la modificación de la elección de la ratio de apalancamiento.

Artículo 3

Desglose de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento

1. Las entidades harán público el desglose de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplimentando y publicando las dos series de filas siguientes:

a) filas 1 a EU-19b de la plantilla titulada «LRCom» según se establece en el anexo I de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II;
b) filas EU-1 a EU-12 de la plantilla titulada «LRSpl» según se establece en el anexo I de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), si las entidades están obligadas, en virtud del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a hacer pública información en base subconsolidada, no estarán obligadas a cumplimentar y publicar la plantilla titulada «LRSpl» del anexo I en base subconsolidada.

Artículo 4

Conciliación de la ratio de apalancamiento con los estados financieros publicados

1. Las entidades harán pública la conciliación de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento con la información pertinente de los estados financieros publicados, tal como se contempla en el artículo 451, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplimentando y publicando la plantilla titulada «LRSum» establecida en el anexo I de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

2. Cuando las entidades no publiquen estados financieros al nivel de aplicación a que se refiere el anexo II, parte 1, punto 6, no estarán obligadas a cumplimentar y publicar la plantilla titulada «LRSum» que figura en el anexo I.

Artículo 5

Publicación del importe de los elementos fiduciarios dados de baja

Las entidades harán público, cuando proceda, el importe de los elementos fiduciarios dados de baja, tal como se contempla en el artículo 451, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cumplimentando y publicando la fila EU-24 de la plantilla titulada «LRCom» que figura en el anexo I de...

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