Commission Implementing Regulation (EU) 2018/555 of 9 April 2018 concerning a coordinated multiannual control programme of the Union for 2019, 2020 and 2021 to ensure compliance with maximum residue levels of pesticides and to assess the consumer exposure to pesticide residues in and on food of plant and animal origin (Text with EEA relevance. )

Published date10 April 2018
Subject Mattertutela dei consumatori,alimentari,protección del consumidor,productos alimenticios,protection des consommateurs,denrées alimentaires
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 92, 10 aprile 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 92, 10 de abril de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 92, 10 avril 2018
L_2018092ES.01000601.xml
10.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 92/6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/555 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2018

relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1213/2008 de la Comisión (2) se estableció el primer programa comunitario plurianual coordinado, que abarcaba los años 2009, 2010 y 2011. Dicho programa continuó al amparo de sucesivos Reglamentos de la Comisión. El último de ellos fue el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión (3).
(2) En la Unión, entre 30 y 40 productos alimenticios constituyen los componentes principales de la dieta. Dado que los usos de los plaguicidas experimentan importantes cambios a lo largo de un período de tres años, es recomendable hacer un seguimiento de los plaguicidas en esos productos alimenticios con arreglo a un ciclo trienal, a fin de poder evaluar el grado de exposición de los consumidores y la aplicación de la legislación de la Unión.
(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») presentó un informe científico relativo a una evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas, en el que llegó a la conclusión de que era posible determinar una tasa de superación de los LMR superior al 1 %, con un margen de error del 0,75 %, seleccionando 683 unidades de la muestra para al menos 32 productos alimenticios diferentes (4). La recogida de esas muestras debe repartirse proporcionalmente entre los Estados miembros en función de las cifras de población y comprender un mínimo de doce muestras anuales por producto.
(4) Los resultados analíticos de los anteriores programas oficiales de control de la Unión se han tenido en cuenta con el fin de garantizar que la gama de plaguicidas cubierta por el programa de control sea representativa de los plaguicidas utilizados.
(5) En el sitio web de la Comisión está publicado el documento de orientación Analytical quality control and validation procedures for pesticide residues analysis in food and feed [«Procedimientos analíticos de control y validación de la calidad para el análisis de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos», documento en inglés] (5).
(6) Cuando la definición de un residuo de plaguicida incluya otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado, siempre que se midan individualmente.
(7) Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad han acordado medidas de ejecución relacionadas con el suministro de información por parte de los Estados miembros, tales como la Descripción Normalizada de Muestras (SSD, por sus siglas en inglés) (6) (7), para presentar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas.
(8) Los procedimientos de muestreo deben ser conformes con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión (8), que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius.
(9) Es preciso comprobar si se respetan los límites máximos de residuos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (9) y en el artículo 7 de la Directiva 2006/125/CE de la Comisión (10), teniendo en cuenta únicamente las definiciones de residuos del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(10) Por lo que respecta a los métodos para residuo único, los Estados miembros pueden cumplir sus obligaciones de análisis recurriendo a laboratorios oficiales que ya dispongan de los métodos validados necesarios.
(11) A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros deben presentar la información relativa al año civil anterior.
(12) Para evitar cualquier confusión que pudiera generar la superposición de programas plurianuales consecutivos, y en aras de la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660, que, no obstante, debe seguir aplicándose a las muestras analizadas en 2018.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante los años 2019, 2020 y 2021, los Estados miembros tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I.

El número de muestras de cada producto, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, será el que figura en el anexo II.

Artículo 2

1. El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria.

El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.

2. Todas las muestras, incluidas las de alimentos para lactantes y niños de corta edad, se analizarán en relación con los plaguicidas que figuran en el anexo I de conformidad con las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 396/2005.

3. En el caso de alimentos para lactantes y niños de corta edad, las muestras serán evaluadas en relación con los productos tal como se presenten listos para el consumo o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en las Directivas 2006/125/CE y 2006/141/CE. Cuando dichos alimentos puedan consumirse tal como se venden o reconstituidos, los resultados se comunicarán en relación con el producto tal como se vende, no reconstituido.

Artículo 3

Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2019, 2020 y 2021 a más tardar el 31 de agosto de 2020, 2021 y 2022, respectivamente. Estos resultados se presentarán de conformidad con la Descripción Normalizada de Muestras (SSD).

Si la definición del residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción), los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición completa del residuo. Además, los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660.

No obstante, por lo que respecta a las muestras analizadas en 2018, seguirá siendo aplicable hasta el 1 de septiembre de 2019.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1213/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 328 de 6.12.2008, p. 9).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 94 de 7.4.2017, p. 12).

(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Pesticide Monitoring Program: Design Assessment [«Evaluación del diseño del programa de control de plaguicidas», documento en inglés], EFSA Journal 2015;13(2):4005.

(5) Documento n.o SANTE/11813/2017, https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/plant/docs/pesticides_mrl_guidelines_wrkdoc_2017-11813.pdf en su versión más reciente.

(6) Standard sample description for food and feed [«Descripción normalizada de muestras para alimentos y piensos», documento en inglés], EFSA Journal 2010; 8(1):1457.

(7) Use of the EFSA Standard Sample Description ver. 2.0 (SSD) for the reporting of data on the control of pesticide residues in food and feed according to Regulation (EC) No 396/2005 [«Uso de la Descripción Normalizada de Muestras para comunicar datos sobre el control de los residuos de plaguicidas en los alimentos y piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés], Publicación de referencia de la EFSA 2015: EN-918.

(8) Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).

(9) Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT