Commission Implementing Regulation (EU) 2017/218 of 6 February 2017 on the Union fishing fleet register

Published date09 February 2017
Subject Matterpolitica della pesca,informazione e verifiche,política pesquera,información y verificación,politique de la pêche,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 34, 9 febbraio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 34, 9 de febrero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 34, 9 février 2017
L_2017034ES.01000901.xml
9.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 34/9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/218 DE LA COMISIÓN

de 6 de febrero de 2017

relativo al registro de la flota pesquera de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 24, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El registro de la flota pesquera de la Unión es una herramienta necesaria para aplicar la normativa de la política pesquera común. En él deben estar registrados todos los buques pesqueros de la Unión.
(2) Actualmente, las disposiciones que regulan los registros nacionales de la flota pesquera y el registro de la flota pesquera de la Unión se establecen en el Reglamento (CE) n.o 26/2004 de la Comisión (2).
(3) Los Estados miembros deben registrar la información sobre la propiedad, sobre las características de los buques y de los artes de pesca y sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón, y presentarla a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. La Comisión debe mantener un registro de la flota pesquera de la Unión que contenga la información recibida de los Estados miembros.
(4) Los Estados miembros son responsables de la exactitud de la información contenida en el registro nacional de la flota pesquera. A tal fin, los Estados miembros deben velar permanentemente por la calidad de dicha información y asegurarse de que se actualice periódicamente y pueda ser controlada en cualquier momento por la Comisión mediante consultas específicas.
(5) El tratamiento de los datos personales incluidos en los registros nacionales de las flotas pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros está sujeto a la legislación de la Unión sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de tales datos y sobre la libre circulación de estos datos, en concreto la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y a la normativa nacional de ejecución pertinente. Las características y la señalización exterior consignadas en el registro llevado por cada Estado miembro deben especificarse de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.o 2930/86 del Consejo (4) y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (5).
(6) A fin de hacer un seguimiento de las actividades de los buques entre Estados miembros y de garantizar una relación inequívoca entre los datos del registro de la flota pesquera de la Unión y los de otros sistemas de información relativos a las actividades pesqueras, debe atribuirse a cada buque pesquero de la Unión un número de identificación único que en ningún caso pueda atribuirse de nuevo ni modificarse.
(7) A fin de garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento es conveniente introducir nuevas herramientas y procedimientos que simplifiquen aún más la gestión de datos entre los Estados miembros y la Comisión Europea y garanticen el acceso a datos actualizados con más frecuencia.
(8) Para la gestión de la capacidad de las flotas pesqueras y de su actividad, el registro de la flota pesquera de la Unión debe ponerse a disposición de los Estados miembros en su versión íntegra y a disposición del público en una versión restringida. Esta versión restringida debe excluir los datos personales, para protegerlos, pero debe identificar a los buques pesqueros con el fin de reforzar el acceso público a la información y la transparencia de esta.
(9) El tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento por parte de las instituciones y los organismos de la Unión y el acceso de los Estados miembros a la información contenida en el registro de la flota pesquera de la Unión están sujetos a la legislación europea sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de tales datos y sobre la libre circulación de estos datos, en concreto el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en particular por lo que se refiere a los requisitos de confidencialidad y seguridad de dicho tratamiento, la transferencia de datos personales de los sistemas nacionales de los Estados miembros a la Comisión, la licitud del tratamiento y los derechos de los interesados a la información, al acceso y a la rectificación de sus datos personales.
(10) La nueva herramienta de intercambio de datos desarrollada por la Comisión debe utilizarse para todos los intercambios de datos electrónicos.
(11) Dado que en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se dispone que los Estados miembros deben enviar a la Comisión determinada información sobre la propiedad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón y sobre las características de dichos buques y sus artes de pesca, estos datos también deben incluirse en el presente Reglamento.
(12) Procede derogar el Reglamento (CE) n.o 26/2004.
(13) Debe darse suficiente tiempo a los Estados miembros para que adapten sus registros nacionales a los nuevos requisitos en materia de datos que establece el presente Reglamento.
(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento:

a) establece las obligaciones de la Comisión de crear y mantener el registro de la flota pesquera de la Unión;
b) establece las obligaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la recogida y validación de los datos de sus registros nacionales de la flota pesquera y a la transmisión de esos datos a la Comisión;
c) determina la información mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «buque pesquero»: todo buque definido en el artículo 4, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b) «buque pesquero de la Unión»: buque pesquero definido en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c) «flota pesquera de la Unión»: todos los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de un Estado miembro y están matriculados en la Unión;

d) «buque para la acuicultura»: buque equipado exclusivamente para la cosecha, el transporte, la manipulación y/o el desembarque de productos de la acuicultura;

e) «incidencia»: toda entrada en la flota o salida de ella de un buque, o todo cambio en alguna de sus características enumeradas en el anexo I;

f) «transmisión»: transferencia digital de una o varias incidencias entre los Estados miembros y la Comisión;

g) «capa de transporte»: la red electrónica de intercambio de datos sobre pesca que la Comisión pone a disposición de todos los Estados miembros y del organismo por ella designado para intercambiar datos de forma normalizada;

h) «fecha de censo»: la fecha en la que la primera incidencia haya sido comunicada a la Comisión por un Estado miembro, según lo dispuesto en el anexo II;

i) «instantánea»: la lista de las incidencias consignadas en relación con buques del registro de la flota pesquera de un Estado miembro en un período de tiempo definido;

j) «propietario legal»: toda persona física o jurídica que figure en los documentos de registro del buque como poseedor del título legal de propiedad del buque;

k) «operador»: persona física o jurídica definida en el artículo 4, punto 19, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (7);

l) «número del registro común de la flota (CFR)»: el número único de identificación del buque de la flota pesquera de la Unión, con independencia de cualquier número de una flota pesquera nacional;

m) «datos personales»: toda información relativa a una persona física identificada o identificable definida en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001;

n) «registro nacional de la flota pesquera»: el registro que lleva cada Estado miembro de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón;

o) «registro de la flota pesquera de la Unión»: el registro, llevado por la Comisión, que contiene información sobre todos los buques pesqueros de la Unión.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a todos los buques pesqueros de la Unión, excepto los buques para la acuicultura y las almadrabas de atún rojo.

Artículo 4

Uso del registro de la flota pesquera de la Unión

Los datos del registro de la flota pesquera de la Unión se utilizarán para aplicar las normas de la política pesquera común.

Artículo 5

Recogida de datos en el registro nacional de la flota pesquera

Cada Estado miembro deberá recoger, validar y consignar sin demora en el registro nacional de la flota pesquera los datos contemplados en el anexo I.

Artículo 6

Presentación de datos

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión toda incidencia que tenga relación con buques pesqueros consignada en el registro nacional de la flota pesquera a más tardar al final del día laborable en el que la incidencia haya sido completamente registrada.

2. Si la incidencia es una corrección de datos anteriores, se transmitirán a la Comisión todas las incidencias relativas a ese buque desde la fecha de censo o desde su primera entrada en el registro nacional de la flota pesquera.

3. Los datos sobre incidencias se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT