Commission Implementing Regulation (EU) 2017/393 of 11 November 2016 laying down implementing technical standards with regard to the templates and procedures for the reporting and transmission of information on internalised settlements in accordance with Regulation (EU) No 909/2014 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance. )
Published date | 10 March 2017 |
Subject Matter | política económica,disposiciones financieras,politique économique,dispositions financières,politica economica,disposizioni finanziarie |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 65, 10 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 65, 10 mars 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 65, 10 marzo 2017 |
10.3.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 65/116 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/393 DE LA COMISIÓN
de 11 de noviembre de 2016
por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las plantillas y los procedimientos para la notificación y transmisión de información sobre las liquidaciones internalizadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014, los internalizadores de la liquidación y las autoridades competentes deben notificar y transmitir información sobre las liquidaciones internalizadas utilizando formularios, plantillas y procedimientos normalizados. Asimismo, deben utilizarse formularios, plantillas y procedimientos normalizados también cuando las autoridades competentes informen a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre cualquier riesgo que se pueda derivar de la actividad de liquidación. |
(2) | A fin de facilitar la aplicación de los procesos y procedimientos relativos a las obligaciones de información sobre las liquidaciones internalizadas de los distintos participantes del mercado y minimizar los costes conexos, la información debe facilitarse utilizando los códigos especificados, en su caso, en las normas publicadas por la Organización Internacional de Normalización. |
(3) | A fin de facilitar el tratamiento coherente y eficiente de grandes volúmenes de datos, las notificaciones deben transmitirse en un formato legible por máquina. |
(4) | Las obligaciones de notificación que se establecen en el presente Reglamento pueden requerir de las entidades afectadas importantes cambios en los sistemas informáticos, pruebas de mercado y adaptaciones de las disposiciones legales. Por consiguiente, es necesario dar a esas entidades tiempo suficiente para prepararse con vistas a la aplicación de tales obligaciones. |
(5) | El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión. |
(6) | La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los internalizadores de la liquidación utilizarán la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento cuando notifiquen información a la autoridad competente de conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Dicha notificación se presentará en un plazo de 10 días hábiles a partir del final de cada trimestre de un año natural.
La primera notificación conforme al párrafo primero se presentará en el plazo de 10 días hábiles desde el final del primer trimestre tras el 10 de marzo de 2019.
2. La autoridad competente utilizará la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento cuando transmita a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) la información recibida de conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Dicha información se transmitirá en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de cada una de las notificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3. La plantilla que figura en el anexo I se cumplimentará de conformidad con las instrucciones expuestas en el anexo II.
4. La autoridad competente utilizará la plantilla que figura en el anexo III cuando informe a la AEVM de cualquier riesgo que pueda derivarse de la actividad de liquidación internalizada. La información sobre cualquier riesgo potencial derivado de la actividad de liquidación internalizada se presentará en un plazo de 30 días hábiles a partir del final de cada trimestre de un año natural. La autoridad competente cumplimentará dicha plantilla de conformidad con las instrucciones expuestas en el anexo IV.
5. La información mencionada en los apartados 1, 2 y 4 se facilitará en un formato legible por máquina.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de marzo de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
ANEXO I
Plantilla para la notificación y transmisión de información sobre la liquidación internalizada
Liquidación internalizada | |||||||||
Información sobre el internalizador de la liquidación | |||||||||
C0010 | |||||||||
Código del país | R0010 | ||||||||
Marca de tiempo de la notificación de información | R0020 | ||||||||
Período de referencia | R0030 | ||||||||
LEI | R0040 | ||||||||
Nombre de la persona responsable | R0050 | ||||||||
Función de la persona responsable | R0060 | ||||||||
Número de teléfono | R0070 | ||||||||
Dirección de correo electrónico | R0080 | ||||||||
Agregado | Porcentaje | ||||||||
Liquidadas | Fallidas | Total | Fallidas | ||||||
Volumen | Valor (EUR) | Volumen | Valor (EUR) | Volumen | Valor (EUR) | Volumen % | Valor % | ||
C0020 | C0030 | C0040 | C0050 | C0060 | C0070 | C0080 | C0090 | ||
Total global | R0090 | ||||||||
Instrumentos financieros | |||||||||
Valores negociables contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra a), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) | R0100 | ||||||||
Deuda soberana contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 61, de la Directiva 2014/65/UE | R0110 | ||||||||
Valores negociables contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE distintos de la deuda soberana a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 61, de la Directiva 2014/65/UE | R0120 | ||||||||
Valores negociables contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE | R0130 | ||||||||
Fondos cotizados según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 46, de la Directiva 2014/65/UE | R0140 | ||||||||
Participaciones en instituciones de inversión colectiva distintas de los fondos cotizados | R0150 | ||||||||
Instrumentos del mercado monetario distintos de la deuda soberana contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 61, de la Directiva 2014/65/UE | R0160 | ||||||||
Derechos de emisión | R0170 | ||||||||
Otros instrumentos financieros | R0180 | ||||||||
Tipo de operaciones | |||||||||
Compra o venta de valores | R0190 | ||||||||
Operaciones de gestión de garantías reales | R0200 | ||||||||
Operaciones de préstamo de valores y de toma de valores en préstamo | R0210 | ||||||||
Operaciones de recompra | R0220 | ||||||||
Otras operaciones con valores | R0230 | ||||||||
Tipo de cliente | |||||||||
Clientes profesionales según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 10, de la Directiva 2014/65/UE | R0240 | ||||||||
Clientes minoristas según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE | R0250 | ||||||||
Transferencias de efectivo | |||||||||
Transferencias de efectivo totales | R0260 | ||||||||
Información sobre cada DCV emisor | |||||||||
C0100 | |||||||||
Identificador del DCV emisor | R0270 | ||||||||
Código del país del DCV emisor | R0280 | ||||||||
Agregado | Porcentaje | ||||||||
Liquidadas | Fallidas | Total liquidadas fallidas | Fallidas | ||||||
Volumen | Valor (EUR) | Volumen | Valor (EUR) | Volumen | Valor (EUR) | Volumen % | Valor % | ||
C0110 | C0120 | C0130 | C0140 | C0150 | C0160 | C0170 | C0180 | ||
Total global | R0290 | ||||||||
Instrumentos financieros | |||||||||
Valores negociables contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra a), de la Directiva 2014/65/UE | R0300 | ||||||||
Deuda soberana contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 61, de la Directiva 2014/65/UE | R0310 | ||||||||
Valores negociables contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE distintos de la deuda soberana a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 61, de la Directiva 2014/65/UE | R0320 | ||||||||
Valores negociables contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE | R0330 | ||||||||
Fondos cotizados según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 46, de la Directiva 2014/65/UE | R0340 | ||||||||
Participaciones en instituciones de inversión colectiva distintas de los fondos cotizados | R0350 | ||||||||
Instrumentos del mercado monetario distintos de la deuda soberana contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 61, de la Directiva 2014/65/UE | R0360 |
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