Commission Implementing Regulation (EU) No 646/2012 of 16 July 2012 laying down detailed rules on fines and periodic penalty payments pursuant to Regulation (EC) No 216/2008 of the European Parliament and of the Council Text with EEA relevance

Published date17 July 2012
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 187, 17 luglio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 187, 17 de julio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 187, 17 juillet 2012
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17.7.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/29

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 646/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de julio de 2012

por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la imposición de multas y multas coercitivas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1) y, en particular, su artículo 25, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Reglamento (CE) no 216/2008 es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa. Dicho Reglamento proporciona los medios para alcanzar ese y otros objetivos en el ámbito de la seguridad en la aviación civil.
(2) En virtud del Reglamento (CE) no 216/2008, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») es responsable de la certificación de determinados productos, personas y empresas. En esos ámbitos de su responsabilidad, la Agencia tiene que supervisar que dichos productos, personas y empresas sean conformes a los requisitos aplicables, incluidas las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación.
(3) En los casos en que las deficiencias potenciales identificadas no se resuelvan adecuadamente durante el proceso existente de supervisión, el artículo 25 del Reglamento (CE) no 216/2008 faculta a la Comisión para, a petición de la Agencia, imponer multas o multas coercitivas a los titulares de certificados expedidos por la Agencia por la infracción dolosa o negligente de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) no 216/2008 o en sus disposiciones de aplicación.
(4) Mediante la introducción de multas y multas coercitivas, la Comisión debe disponer de una herramienta suplementaria que le permitiera dar una respuesta más matizada, flexible y gradual a la infracción de las normas que la simple retirada de un certificado expedido por la Agencia.
(5) Procede establecer normas en relación con los procedimientos de investigación, las medidas conexas y los mecanismos de información, así como normas sobre la toma de decisiones, incluidas disposiciones relativas a la fijación del importe y el cobro de las multas y de las multas coercitivas. Procede establecer asimismo los criterios concretos para fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva.
(6) Estas normas y procedimientos deben seguir pautas dictadas por la necesidad de garantizar el nivel más elevado posible de seguridad y de protección ambiental; por la necesidad de fomentar la realización eficaz de la fase de investigación y de las fases decisorias, así como por la conveniencia de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos y de la imposición de las multas y las multas coercitivas.
(7) Las disposiciones del presente Reglamento solamente pueden ser ejecutadas de forma eficaz en el marco de una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia. A tal efecto, es necesario crear mecanismos de consulta y cooperación entre ellos a fin de garantizar la realización eficaz de la investigación y del proceso decisorio en relación con la presunta infracción.
(8) Conviene que, a efectos de la incoación e instrucción del procedimiento de infracción y de la fijación del importe de las multas y las multas coercitivas, la Comisión y la Agencia tengan en cuenta cualesquiera otros procedimientos contra el mismo titular del certificado que hayan sido incoados o cerrados por un Estado miembro o por países terceros.
(9) La Comisión y la Agencia deben también tener en cuenta cualquier procedimiento incoado pendiente o cualquier decisión adoptada por la Agencia en relación con la modificación, limitación, suspensión o anulación del certificado pertinente de conformidad con el Reglamento (CE) no 216/2008.
(10) Sin perjuicio del derecho de la Unión que prohíbe el uso de información en materia de seguridad con fines de determinación de culpa o responsabilidad, en particular el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 216/2008, el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (2), y el artículo 7 de la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil (3), cualquier competencia de supervisión encomendada a la Comisión o a la Agencia por la legislación de la Unión en lo que respecta a los certificados expedidos con arreglo al Reglamento (CE) no 216/2008 puede ser utilizada en el curso de la investigación o en las fases decisorias de dicho procedimiento de incumplimiento. La decisión de la Comisión sobre la imposición de multas o multas coercitivas debe basarse en la investigación de la Agencia, las observaciones del titular del certificado sometido al procedimiento de infracción y, en su caso, en cualquier otra información puesta a disposición de la Agencia y de la Comisión.
(11) Es conveniente dar a los titulares de certificados la oportunidad de cumplir voluntariamente dentro de un plazo específico con el Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, en cuyo caso la Comisión no debe imponer multas ni multas coercitivas. Esta posibilidad de demostrar el cumplimiento voluntario debe no obstante estar limitada en el tiempo.
(12) Las decisiones de imponer multas o multas coercitivas deben basarse exclusivamente en motivos sobre los que el titular del certificado de que se trate haya podido exponer sus observaciones.
(13) Las multas o multas coercitivas impuestas deben tener carácter efectivo, proporcionado y disuasorio, y tener en cuenta las circunstancias del asunto concreto.
(14) Conviene prever un procedimiento específico para los casos en los que la Comisión tenga la intención de imponer una multa coercitiva al titular de un certificado sometido a un procedimiento de incumplimiento, por no haber cooperado con la Comisión o la Agencia en relación con diligencias de prueba u otras solicitudes de información.
(15) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en lo que respecta al derecho de defensa y al principio de confidencialidad, de conformidad con los principios generales del Derecho y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(16) Para garantizar la seguridad jurídica del procedimiento de infracción, es necesario establecer normas detalladas en materia de cómputo de plazos y plazos de prescripción para la imposición y el cumplimiento de las multas o multas coercitivas.
(17) Las decisiones de imposición de multas y de multas coercitivas son títulos ejecutivos en virtud del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y ser revisables por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(18) Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece normas detalladas de ejecución del Reglamento (CE) no 216/2008 respecto de los criterios de fijación del importe de la multa o de la multa coercitiva, los procedimientos de investigación, las medidas conexas y los mecanismos de información, así como las normas sobre la toma de decisiones, incluidas disposiciones relativas a los derechos de la defensa, el acceso a la documentación, la representación jurídica, la confidencialidad, las disposiciones temporales, la fijación del importe y el cobro de las multas y de las multas coercitivas.

2. El presente Reglamento se aplicará a la imposición de:

a) multas a personas y empresas a las que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») haya expedido un certificado (los «titulares de un certificado») cuando éstas, de forma dolosa o negligente, hayan infringido las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 o sus disposiciones de aplicación, o cuando se vean afectados los intereses de la Unión;
b) multas coercitivas a los titulares de un certificado tal como se contemplan en el punto a) con objeto de obligarles a cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 o sus disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO

SECCIÓN 1

Investigación

Artículo 2

Procedimiento de incumplimiento

1. El procedimiento de incumplimiento establecido en el presente capítulo desarrolla todas las etapas administrativas de la investigación de las posibles infracciones del Reglamento (CE) no 216/2008 o de sus disposiciones de aplicación.

2. La Agencia podrá incoar el procedimiento de incumplimiento por propia iniciativa o a petición de la Comisión o de un Estado miembro.

3. Cuando el procedimiento de incumplimiento se incoe a petición de la Comisión o de un Estado miembro, la Comisión o el Estado miembro serán informados por la Agencia del curso dado a su petición.

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