Commission Implementing Regulation (EU) 2019/773 of 16 May 2019 on the technical specification for interoperability relating to the operation and traffic management subsystem of the rail system within the European Union and repealing Decision 2012/757/EU (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Published date | 27 May 2019 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 139 I, 27 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 139 I, 27 de mayo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 139 I, 27 mai 2019 |
02019R0773 — ES — 05.01.2022 — 002.001
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►B | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/773 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2019 relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 139I de 27.5.2019, p. 5) |
Modificado por:
Diario Oficial | ||||
n° | página | fecha | ||
►M1 | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/778 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2020 | L 188 | 4 | 15.6.2020 |
►M2 | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2238 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2021 | L 450 | 57 | 16.12.2021 |
▼B
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/773 DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 2019
relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
El presente Reglamento establece la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión, con arreglo a lo establecido en su anexo.
La ETI que figura en el anexo se aplicará al subsistema «explotación y gestión del tráfico» descrito en el punto 2.5 del anexo II de la Directiva (UE) 2016/797.
Artículo 2
Los Estados miembros notificarán los siguientes tipos de acuerdo con la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2020, cuando estos no hayan sido ya notificados con arreglo a las Decisiones 2006/920/CE (1), 2008/231/CE (2), 2011/314/UE (3) o 2012/757/UE de la Comisión:
los acuerdos bilaterales o multilaterales entre empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras o autoridades de seguridad que ofrezcan niveles significativos de interoperabilidad local o regional;
los acuerdos internacionales entre uno o más Estados miembros y, al menos, un tercer país, o bien entre empresas ferroviarias o administradores de infraestructuras de Estados miembros y, al menos, una empresa ferroviaria o administrador de infraestructura de un tercer país, que aporten niveles significativos de interoperabilidad local o regional.
Artículo 3
Las condiciones que deben cumplirse para la verificación de la interoperabilidad de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/797 serán las establecidas en las normas nacionales aplicables en el Estado miembro en el que tenga lugar la operación, en las siguientes situaciones:
en las situaciones concretas a las que se refiere el punto 7.2 del anexo del presente Reglamento;
con respecto a los temas enumerados como puntos pendientes y ámbitos para normas nacionales a los que se refiere el apéndice I de dicho anexo.
Artículo 4
A más tardar el 1 de julio de 2019, la Agencia publicará una guía sobre la aplicación del subsistema «explotación y gestión del tráfico» (guía de aplicación). La Agencia mantendrá la guía de aplicación actualizada.
Artículo 5
Queda derogada la Decisión 2012/757/UE con efectos a partir del 16 de junio de 2021.
No obstante, los apéndices A y C de la Decisión 2012/757/UE podrán seguir aplicándose hasta el 16 de junio de 2024 a más tardar.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de junio de 2021.
Sin embargo, los puntos 4.2.2.1.3.2 y 4.4 del anexo serán aplicables a partir del 16 de junio de 2019.
El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.
▼M1
El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2 bis, de dicha Directiva.
El punto 4.2.2.5 y el apéndice D1 del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 31 de octubre de 2020 en los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2bis, de la Directiva (UE) 2016/797.
▼B
Los apéndices A y C del anexo del presente Reglamento serán aplicables a partir del 16 de junio de 2024 a más tardar.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
ÍNDICE | |
1. | Introducción |
1.1. | Ámbito técnico de aplicación |
1.2. | Ámbito geográfico |
1.3. | Contenido del Reglamento |
2. | Descripción por pasos |
2.1. | Personal y trenes |
2.2. | Principios |
2.3. | Aplicabilidad a los vehículos e infraestructuras existentes no conformes con la ETI |
3. | Requisitos esenciales |
3.1. | Cumplimiento de los requisitos esenciales |
3.2. | Requisitos esenciales. Aspectos generales |
4. | Características del subsistema |
4.1. | Introducción |
4.2. | Especificaciones funcionales y técnicas del subsistema |
4.2.1. | Especificaciones sobre personal |
4.2.1.1. | Requisitos generales |
4.2.1.2. | Documentación para los maquinistas |
4.2.1.2. | Libro de normas del maquinista |
4.2.1.2.2. | Descripción de la línea y del equipo de tierra correspondiente asociado a las líneas recorridas |
4.2.1.2.2.1. | Preparación del Libro de itinerarios |
4.2.1.2.2.2. | Modificaciones de la información contenida en el Libro de itinerarios |
4.2.1.2.2.3. | Información al maquinista en tiempo real |
4.2.1.2.3. | Horarios |
4.2.1.2.4. | Material rodante |
4.2.1.3. | Documentación para el personal de la empresa ferroviaria, excepto para los maquinistas |
4.2.1.4. | Documentación para el personal del administrador de infraestructuras que autoriza los movimientos de trenes |
4.2.1.5. | Comunicaciones relacionadas con la seguridad entre la tripulación, otro personal de la empresa ferroviaria y los responsables de circulación |
4.2.2. | Especificaciones sobre trenes |
4.2.2.1. | Visibilidad del tren |
4.2.2.1.1. | Requisito general |
4.2.2.1.2. | Cabecera |
4.2.2.1.3. | Cola |
4.2.2.1.3.1. | Trenes de viajeros |
4.2.2.1.3.2. | Trenes de mercancías |
4.2.2.2. | Audibilidad del tren |
4.2.2.2.1. | Requisito general |
4.2.2.2.2. | Control |
4.2.2.3. | Identificación del vehículo |
4.2.2.4. | Seguridad de los viajeros y la carga |
4.2.2.4.1. | Seguridad de la carga |
4.2.2.4.2. | Seguridad de los viajeros |
4.2.2.5. | Compatibilidad de la ruta y composición del tren |
4.2.2.5.1. | Compatibilidad de la ruta |
4.2.2.5.2. | Composición del tren |
4.2.2.6. | Frenado del tren |
4.2.2.6.1. | Requisitos mínimos del sistema de frenado |
4.2.2.6.2. | Prestaciones de frenado y velocidad máxima permitida |
4.2.2.7. | Comprobación de que el tren está en disposición de iniciar la marcha |
4.2.2.7.1. | Requisito general |
4.2.2.7.2. | Datos previos a la salida |
4.2.2.8. | Requisitos para la visibilidad de las señales y de los indicadores de posición de tierra |
4.2.2.9. | Vigilancia del maquinista |
4.2.3. | Especificaciones sobre explotación de trenes |
4.2.3.1. | Planificación del tren |
4.2.3.2. | Identificación de los trenes |
4.2.3.2.1. | Formato del número de circulación del tren |
4.2.3.3. | Salida de los trenes |
4.2.3.3.1. | Comprobaciones y pruebas previas a la salida |
4.2.3.3.2. | Información al administrador de la infraestructura del estado de explotación del tren |
4.2.3.4. | Gestión del tráfico |
4.2.3.4.1. | Requisitos generales |
4.2.3.4.2. | Notificaciones sobre los trenes |
4.2.3.4.2.1. | Datos necesarios para la notificación de la posición de un tren y la hora de transferencia prevista |
4.2.3.4.3. | Mercancías peligrosas |
4.2.3.4.4. | Calidad de la explotación |
4.2.3.5. | Registro de datos |
4.2.3.5.1. | Registro de los datos de supervisión fuera del tren |
4.2.3.5.2. | Registro de los datos de supervisión a bordo del tren |
4.2.3.6. | Funcionamiento degradado |
4.2.3.6.1. | Información a otros usuarios |
4.2.3.6.2. | Información a los maquinistas |
4.2.3.6.3. | Disposiciones de contingencia |
4.2.3.7. | Gestión de situaciones de emergencia |
4.2.3.8. | Ayuda a la tripulación en caso de incidente o avería importante en el material rodante |
4.3. | Especificaciones funcionales y técnicas de las interfaces |
4.3.1. | Interfaces con la ETI de infraestructura (ETI INF) |
4.3.2. | Interfaces con la ETI de control-mando y señalización (ETI CCS) |
4.3.3. | Interfaces con la ETI de material rodante |
4.3.3.1. | Interfaces con la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros (ETI LOC&PAS) |
4.3.3.2. | Interfaces con la ETI de vagones de mercancías (ETI WAG) |
4.3.4. | Interfaces con la ETI de energía (ETI ENE) |
4.3.5. | Interfaces con la ETI sobre seguridad en los túneles ferroviarios (ETI SRT) |
4.3.6. | Interfaces con la ETI de ruido (ETI NOI) |
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