Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1293 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 577/2013 en lo que respecta a la lista de terceros países y territorios que figuran en el anexo II y al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones establecido en el anexo IV (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date02 August 2019
Subject Matterlegislación veterinaria,législation vétérinaire,legislazione veterinaria
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 204, 2 de agosto de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 204, 2 août 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 204, 2 agosto 2019
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2.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1293 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2019

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta a la lista de terceros países y territorios que figuran en el anexo II y al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones establecido en el anexo IV

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las listas de terceros países y territorios a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 y el certificado zoosanitario requerido para los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países o territorios.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 66/2016 (3) y es plenamente aplicable a Noruega de la misma manera que a los Estados miembros de la UE.
(3) Noruega figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. La Decisión n.o 66/2016 regula los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro de perros, gatos y hurones procedentes de Noruega. Por consiguiente, procede eliminar a Noruega de la lista de terceros países y territorios que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.
(4) Del mismo modo, es necesario recoger el nuevo nombre de la antigua República Yugoslava de Macedonia en la lista de terceros países y territorios que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.
(5) EL Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece, entre otras cosas, que los perros, gatos y hurones que entren en un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio sin ánimo comercial deben cumplir cualquier medida sanitaria preventiva para enfermedades o infecciones distintas de la rabia adoptadas con arreglo a su artículo 19, apartado 1, y deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un certificado en formato de un certificado zoosanitario. En la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión figura el modelo de certificado zoosanitario.
(6) Además, tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (4), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (5), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018.
(7) La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (6).
(8) Procede, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.
(9) Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.
(10) A fin de evitar cualquier perturbación de los desplazamientos de perros, gatos y hurones, debe autorizarse el uso de los certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión (7) hasta el 28 de febrero de 2020.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 queda modificado como sigue:

1) La parte 1 del anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) La parte 2 del anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3) La parte 1 del anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 28 de febrero de 2020, los Estados miembros deberán autorizar la entrada de perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio sin ánimo comercial y que vayan acompañados de un certificado zoosanitario expedido a más tardar el 31 de octubre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

(3) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 66/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2017] (DO L 300 de 16.11.2017, p. 1).

(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).

(5) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales (DO L 96 de 12.4.2016, p. 26).


ANEXO I

«PARTE 1

Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

Código ISO Tercer país o territorio
AD Andorra
CH Suiza
FO Islas Feroe
GI Gibraltar
GL Groenlandia
IS Islandia
LI Liechtenstein
MC Mónaco
SM San Marino
VA Estado de la Ciudad del Vaticano».

ANEXO II:

«PARTE 2

Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

Código ISO Tercer país o territorio Territorios incluidos
AC Isla de la Ascensión
AE Emiratos Árabes Unidos
AG Antigua y Barbuda
AR Argentina
AU Australia
AW Aruba
BA Bosnia y Herzegovina
BB Barbados
BH Baréin
BM Bermudas
BQ Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)
BY Bielorrusia
CA Canadá
CL Chile
CW Curazao
FJ Fiyi
FK Islas Malvinas
HK Hong Kong
JM Jamaica
JP Japón
KN San Cristóbal y Nieves
KY Islas Caimán
LC Santa Lucía
MS Montserrat
MK Macedonia del Norte
MU Mauricio
MX México
MY Malasia
NC Nueva Caledonia
NZ Nueva Zelanda
PF Polinesia Francesa
PM San Pedro y Miquelón
RU
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