Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1293 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 577/2013 en lo que respecta a la lista de terceros países y territorios que figuran en el anexo II y al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones establecido en el anexo IV (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Published date | 02 August 2019 |
Subject Matter | legislación veterinaria,législation vétérinaire,legislazione veterinaria |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 204, 2 de agosto de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 204, 2 août 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 204, 2 agosto 2019 |
2.8.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 204/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1293 DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta a la lista de terceros países y territorios que figuran en el anexo II y al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones establecido en el anexo IV
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las listas de terceros países y territorios a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 y el certificado zoosanitario requerido para los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países o territorios. |
(2) | El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 66/2016 (3) y es plenamente aplicable a Noruega de la misma manera que a los Estados miembros de la UE. |
(3) | Noruega figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. La Decisión n.o 66/2016 regula los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro de perros, gatos y hurones procedentes de Noruega. Por consiguiente, procede eliminar a Noruega de la lista de terceros países y territorios que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(4) | Del mismo modo, es necesario recoger el nuevo nombre de la antigua República Yugoslava de Macedonia en la lista de terceros países y territorios que figura en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(5) | EL Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece, entre otras cosas, que los perros, gatos y hurones que entren en un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio sin ánimo comercial deben cumplir cualquier medida sanitaria preventiva para enfermedades o infecciones distintas de la rabia adoptadas con arreglo a su artículo 19, apartado 1, y deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un certificado en formato de un certificado zoosanitario. En la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión figura el modelo de certificado zoosanitario. |
(6) | Además, tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (4), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (5), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018. |
(7) | La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (6). |
(8) | Procede, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(9) | Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(10) | A fin de evitar cualquier perturbación de los desplazamientos de perros, gatos y hurones, debe autorizarse el uso de los certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión (7) hasta el 28 de febrero de 2020. |
(11) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 queda modificado como sigue:
1) | La parte 1 del anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
2) | La parte 2 del anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
3) | La parte 1 del anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
Durante un período transitorio que finalizará el 28 de febrero de 2020, los Estados miembros deberán autorizar la entrada de perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro procedentes de un tercer país o territorio sin ánimo comercial y que vayan acompañados de un certificado zoosanitario expedido a más tardar el 31 de octubre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
(3) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 66/2016, de 29 de abril de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/2017] (DO L 300 de 16.11.2017, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado zoosanitario para perros, gatos y hurones que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país con fines no comerciales (DO L 96 de 12.4.2016, p. 26).
ANEXO I
«PARTE 1
Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 576/2013
Código ISO | Tercer país o territorio |
AD | Andorra |
CH | Suiza |
FO | Islas Feroe |
GI | Gibraltar |
GL | Groenlandia |
IS | Islandia |
LI | Liechtenstein |
MC | Mónaco |
SM | San Marino |
VA | Estado de la Ciudad del Vaticano». |
ANEXO II:
«PARTE 2
Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013
Código ISO | Tercer país o territorio | Territorios incluidos |
AC | Isla de la Ascensión | |
AE | Emiratos Árabes Unidos | |
AG | Antigua y Barbuda | |
AR | Argentina | |
AU | Australia | |
AW | Aruba | |
BA | Bosnia y Herzegovina | |
BB | Barbados | |
BH | Baréin | |
BM | Bermudas | |
BQ | Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS) | |
BY | Bielorrusia | |
CA | Canadá | |
CL | Chile | |
CW | Curazao | |
FJ | Fiyi | |
FK | Islas Malvinas | |
HK | Hong Kong | |
JM | Jamaica | |
JP | Japón | |
KN | San Cristóbal y Nieves | |
KY | Islas Caimán | |
LC | Santa Lucía | |
MS | Montserrat | |
MK | Macedonia del Norte | |
MU | Mauricio | |
MX | México | |
MY | Malasia | |
NC | Nueva Caledonia | |
NZ | Nueva Zelanda | |
PF | Polinesia Francesa | |
PM | San Pedro y Miquelón | |
RU |
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