Commission Implementing Regulation (EU) 2021/1236 of 12 May 2021 laying down rules for the application of Regulation (EU) 2019/787 of the European Parliament and of the Council concerning applications for registration of geographical indications of spirit drinks, the opposition procedure, amendments to product specifications, cancellation of the registration, use of symbol and control

Date of Signature12 May 2021
Published date29 July 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 270, 29 July 2021
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29.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 270/10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1236 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2021

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las solicitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, el procedimiento de oposición, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación del registro, el uso de los símbolos y el control

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 20, párrafo primero, letra c), y su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 110/2008 fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787 establece normas sobre las indicaciones geográficas en el sector de las bebidas espirituosas, y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado de las bebidas espirituosas en el nuevo marco jurídico y, en particular, de simplificar y racionalizar el funcionamiento del sistema de indicaciones geográficas para las bebidas espirituosas, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Dichos actos deben sustituir a las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (3), que ha quedado derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión (4).
(2) El Reglamento (UE) 2019/787 permite a diversas agrupaciones de diferentes Estados miembros o terceros países presentar una solicitud conjunta de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. En aras de la claridad, es necesario establecer normas adicionales en relación con la presentación de solicitudes conjuntas referidas a más de un territorio nacional.
(3) A fin de garantizar que se sigan procedimientos uniformes y eficaces, deben establecerse normas sobre la información y los formularios necesarios para presentar las solicitudes de registro, las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión de un pliego de condiciones y las comunicaciones de modificaciones normales aprobadas y temporales, las notificaciones y declaraciones motivadas de oposición, las notificaciones de fin de consulta tras un procedimiento de oposición y las solicitudes de anulación de un registro.
(4) La zona geográfica de las indicaciones geográficas para las que se solicite protección debe describirse en el pliego de condiciones de forma detallada, exacta e inequívoca de modo que los productores, las autoridades competentes y los organismos de control puedan actuar sobre bases seguras, concluyentes y fiables. Además, el documento único debe contener una somera descripción de la zona geográfica.
(5) Los intereses de terceros en un Estado miembro deben protegerse en caso de que se introduzcan cambios sustanciales en el pliego de condiciones presentado junto con la solicitud a raíz de las observaciones de la Comisión durante el examen efectuado conforme al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787. Dichos cambios deberán publicarse adecuadamente en los Estados miembros para que quienes ostenten un interés legítimo, ya sean personas físicas o jurídicas, puedan oponerse.
(6) En aras de la seguridad jurídica y de una eficiente gestión del sistema, deberán establecerse normas detalladas en lo referente a los requisitos y plazos para el procedimiento de oposición, las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión, la comunicación de las modificaciones aprobadas o temporales, y las solicitudes de anulación.
(7) De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, en caso de recibir una notificación de oposición contra una solicitud de registro de una indicación geográfica o una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión, o contra una solicitud de anulación, la Comisión comunicará dicha notificación de oposición a la autoridad, al organismo o la persona que haya presentado la solicitud. A fin de agilizar el procedimiento y en aras de la transparencia, en la notificación se harán constar el nombre y los datos de contacto del oponente. De este modo el solicitante podrá entablar de inmediato consultas informales con el oponente potencial para aclarar el asunto antes de que este último envíe la declaración motivada de oposición.
(8) Cuando la notificación de oposición vaya seguida de una declaración motivada de oposición admisible, la Comisión facilitará a la autoridad, organismo o persona que haya presentado la notificación de oposición y a la autoridad, organismo o persona que haya presentado la solicitud de registro o modificación o la solicitud de anulación sus respectivos datos de contacto, a fin de que ambas partes puedan entablar las consultas oportunas conforme al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787.
(9) Se publicará el nombre del solicitante de la aprobación de una modificación de la Unión o el nombre de la persona física o jurídica que presente una solicitud de anulación de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2019/787 a fin de identificar a quienes hayan iniciado el procedimiento de modificación o anulación, y de permitir que los oponentes impugnen sus intereses legítimos.
(10) La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones temporales normales y aprobadas es necesaria para que dichas modificaciones se hagan públicas y sean aplicables en el territorio de la Unión conforme al nuevo sistema de competencias para las modificaciones mencionado en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787. La publicación de una modificación normal aprobada relativa a una indicación geográfica originaria de un tercer país que haya sido notificada por una persona física o jurídica podrá contener datos personales a fin de poder identificar a la persona responsable de transmitir dicha modificación.
(11) Conviene reiterar las normas vigentes sobre la reproducción del símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas protegidas de productos agrícolas y alimenticios, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (5), a fin de que los consumidores reconozcan las bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida.
(12) El valor añadido de las indicaciones geográficas radica en la confianza de los consumidores. El régimen solo puede ser creíble si va acompañado de un sistema efectivo de verificación, control y auditoría que incluya un sistema de controles en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, gestionado por las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787 que ha de leerse en relación con el artículo 38, apartado 2, de dicho Reglamento. Para el funcionamiento óptimo del mercado único resulta crucial que los productores puedan demostrar en el acto y en distintas situaciones que están autorizados a utilizar la denominación protegida, ya sea durante los controles aduaneros, las inspecciones de mercado, o a petición de los operadores comerciales. El sistema establecido por los Estados miembros también deberá garantizar que los productores que cumplan las normas tengan derecho a estar cubiertos por la verificación de la conformidad del pliego de condiciones.
(13) Es conveniente establecer las normas y los formularios para que se pueda demostrar la certificación de las bebidas espirituosas con una indicación geográfica relativa al territorio de un tercer país.
(14) En aras de la buena gestión administrativa y a la luz de la experiencia adquirida a través de la utilización de los sistemas de información implantados por la Comisión, las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión deben simplificarse y el intercambio de información ha de efectuarse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (7).
(15) La Comisión ha puesto en marcha el sistema de información «eAmbrosia» para gestionar las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas del sector de los alimentos, el vino, las bebidas espirituosas y los vinos aromáticos. Es oportuno que los Estados miembros y la Comisión sigan utilizando ese sistema para comunicarse en relación con los procedimientos relativos a las solicitudes de protección y aprobación de modificaciones del pliego de condiciones. No obstante, debido a lo riguroso del sistema de acreditación no deberá utilizarse en las comunicaciones con los Estados miembros relativas al procedimiento de oposición, a las solicitudes de cancelación ni, en espera de que se den las imprescindibles garantías digitales, en las comunicaciones con terceros países. En su lugar, en lo que se refiere al procedimiento de oposición y las solicitudes de anulación, los Estados miembros, las autoridades competentes y los productores de terceros países, así como las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo en
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