Commission Regulation (EC) No 2405/97 of 3 December 1997 amending Regulation (EC) No 2125/95 opening and providing for the administration of tariff quotas for preserved mushrooms of the genus Agaricus spp.
Published date | 04 December 1997 |
Subject Matter | Commercial policy,Customs duties: Community tariff quotas |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 332, 4 December 1997 |
Regolamento (CE) n° 2405/97 de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus
Diario Oficial n° L 332 de 04/12/1997 p. 0032 - 0035
REGLAMENTO (CE) N° 2405/97 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (4) y, en particular, su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 2723/95 (6), establece en su artículo 4 que los contingentes se distribuyan entre los importadores tradicionales y los nuevos importadores y define ambos tipos de agentes económicos; que la experiencia de varios años de aplicación del régimen conduce a reforzar los criterios de admisibilidad con el fin de limitar las solicitudes a las empresas de importación y exportación de frutas y hortalizas transformadas, al mismo tiempo que establece un plazo para la nueva disposición en lo que se refiere a los importadores tradicionales;
Considerando que conviene modificar el anexo I del Reglamento (CE) n° 2125/95 con el fin de adaptar los contingentes atribuidos a Bulgaria, Polonia y Rumanía a las nuevas cantidades indicadas en los anexos VI, II y V, respectivamente, del Reglamento (CE) n° 3066/95, pero que dichos contingentes deben continuar siendo gestionados por años naturales y no por períodos del 1 de julio al 30 de junio con el fin de mantener los calendarios tradicionales de importación, teniendo en cuenta además que las cantidades atribuidas para 1997 a los demás terceros países están...
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