Commission Regulation (EC) No 2636/95 of 13 November 1995 laying down conditions for the grant of specific recognition and financial aid to producers' organizations in the fisheries sector in order to improve the quality of their products

Published date14 November 1995
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 271, 14 November 1995
EUR-Lex - 31995R2636 - ES

Reglamento (CE) nº 2636/95 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1995, por el que se establecen las condiciones de concesión, a las organizaciones de productores del sector pesquero, del reconocimiento especial y de las ayudas financieras destinadas a mejorar la calidad de su producción

Diario Oficial n° L 271 de 14/11/1995 p. 0008 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 2636/95 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1995 por el que se establecen las condiciones de concesión, a las organizaciones de productores del sector pesquero, del reconocimiento especial y de las ayudas financieras destinadas a mejorar la calidad de su producción

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de sus artículos 7 bis y 7 ter,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3759/92 establece en su artículo 7 bis la concesión de un reconocimiento específico a las organizaciones de productores que apliquen planes de mejora de la calidad y de la comercialización de sus productos; que conviene precisar algunas de las condiciones de concesión y de retirada de dicho reconocimiento;

Considerando que el reconocimiento específico sólo puede concederse a las organizaciones reconocidas en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3759/92;

Considerando que es necesario precisar los datos que deben aportar las organizaciones de productores, así como determinados aspectos del procedimiento de concesión y de retirada del reconocimiento específico;

Considerando que el mencionado Reglamento establece además, en su artículo 7 ter, la posibilidad de que los Estados miembros concedan una ayuda financiera a las organizaciones de productores que hayan obtenido el reconocimiento específico; que es necesario precisar ciertos elementos que determinan el cálculo de dicha ayuda, así como las modalidades de su financiación por el instrumento financiero de orientación de la pesca;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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