Commission Regulation (EC) No 1853/2003 of 21 October 2003 on periodical sales by tender of beef held by certain intervention agencies

Published date22 October 2003
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 271, 22 October 2003
EUR-Lex - 32003R1853 - ES

Reglamento (CE) n° 1853/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, relativo a las ventas periódicas mediante licitación de carne de vacuno que obra en poder de determinados organismos de intervención

Diario Oficial n° L 271 de 22/10/2003 p. 0015 - 0018


Reglamento (CE) no 1853/2003 de la Comisión

de 21 de octubre de 2003

relativo a las ventas periódicas mediante licitación de carne de vacuno que obra en poder de determinados organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación de una serie de medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno ha provocado la acumulación de existencias en varios Estados miembros. Con el fin de evitar la excesiva prolongación de su almacenamiento, procede poner a la venta parte de estas existencias mediante un procedimiento de licitación periódica.

(2) La venta deberá realizarse de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 216/69(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95(4), y, en particular, sus títulos II y III.

(3) Habida cuenta de la frecuencia y naturaleza de las licitaciones en virtud del presente Reglamento, es necesario establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 en lo que respecta a la información y los plazos que deben figurar en la convocatoria de licitación.

(4) Para garantizar la regularidad y la uniformidad del procedimiento de licitación, es preciso adoptar medidas complementarias de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79.

(5) Es preciso establecer excepciones a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, dadas las dificultades administrativas que entraña su aplicación en los Estados miembros interesados.

(6) Con el fin de garantizar un funcionamiento adecuado del...

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