Commission Regulation (EC) No 1306/2002 of 18 July 2002 on the issuing of system A3 export licences in the fruit and vegetables sector

Published date19 July 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 191, 19 July 2002
EUR-Lex - 32002R1306 - ES

Reglamento (CE) n° 1306/2002 de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 191 de 19/07/2002 p. 0015 - 0016


Reglamento (CE) no 1306/2002 de la Comisión

de 18 de julio de 2002

relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1128/2002 de la Comisión(3) ha abierto una licitación en la que se fijan los tipos de restitución indicativos y las cantidades indicativas de los certificados de exportación del sistema A3, distintos de los solicitados en el marco de la ayuda alimentaria.

(2) En función de las ofertas presentadas, procede fijar los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición en relación con las ofertas realizadas al nivel de dichos tipos máximos.

(3) En el caso de tomates, el tipo máximo necesario para la concesión de certificados hasta alcanzar la cantidad indicativa, dentro del límite de las cantidades licitadas, es superior a una vez y media el tipo de restitución indicativo.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a los tomates, el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) n° 1128/2002 se indican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus...

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