Commission Regulation (EC) No 1470/2000 of 5 July 2000 amending Regulation (EEC) No 1964/82 laying down the conditions for granting special export refunds on certain cuts of boned meat of bovine animals
Published date | 06 July 2000 |
Subject Matter | Commercial policy,Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 165, 06 July 2000 |
Reglamento (CE) nº 1470/2000 de la Comisión, de 5 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1964/82 por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas
Diario Oficial n° L 165 de 06/07/2000 p. 0016 - 0016
Reglamento (CE) no 1470/2000 de la Comisión
de 5 de julio de 2000
que modifica el Reglamento (CEE) n° 1964/82 por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 907/2000 de la Comision(2) y, en particular, el apartado 12 de su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1000/2000 de la Comisión(3), que entró en vigor el 13 de mayo de 2000, modifica, en particular, el Reglamento (CEE) n° 3846/87(4) por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones.
(2) Esta modificación da origen a la necesidad de adaptar también la condición prevista en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1964/82 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/1999(6).
(3) La presente modificación permite, además, actualizar determinadas referencias a las condiciones del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión(7), sustituido por el Reglamento (CE) n° 800/1999(8).
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los apartados 3 y 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1964/82 se sustituirán por el texto siguiente:
"3. Cuando dicha diferencia de peso rebase el 10 %, la restitución especial se ajustará al nivel de la restitución fijada para los productos del código 0201 30 00 90/60, aplicable en la fecha citada en la casilla 21 del certificado de exportación con el que se hayan realizado las formalidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 5 o en el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 800/1999.
4. La sanción prevista en la letra a) del...
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