Commission Regulation (EC) No 2137/2003 of 5 December 2003 concerning tenders submitted in response to the invitation to tender for the export of husked long grain B rice to the island of Réunion referred to in Regulation (EC) No 1878/2003
Published date | 06 December 2003 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 321, 06 December 2003 |
Reglamento (CE) n° 2137/2003 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1878/2003
Diario Oficial n° L 321 de 06/12/2003 p. 0005 - 0005
Reglamento (CE) no 2137/2003 de la Comisión
de 5 de diciembre de 2003
relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1878/2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1453/1999(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1878/2003 de la Comisión(5) se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.
(2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, puede decidir no dar curso a la licitación.
(3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, no resulta conveniente proceder a la fijación de una subvención máxima.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a las ofertas presentadas del 1 al 4 de diciembre de 2003 en el marco de la licitación para la subvención de la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión, contemplada en el Reglamento (CE) n° 1878/2003.
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