Commission Regulation (EC) No 1453/1999 of 1 July 1999 amending Regulation (EEC) No 2692/89 laying down detailed rules for exports of rice to Réunion as regards the validity of the subsidy document

Published date02 July 1999
Subject MatterRice,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 167, 02 July 1999
EUR-Lex - 31999R1453 - ES

Reglamento (CE) n° 1453/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2692/89, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión, en lo que respecta al período de validez del documento de subvención

Diario Oficial n° L 167 de 02/07/1999 p. 0019 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 1453/1999 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1999

que modifica el Reglamento (CEE) n° 2692/89, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión, en lo que respecta al período de validez del documento de subvención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

(1) Considerando que, según establece el apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión(3), el documento de subvención es válido desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1127/1999(5), hasta el final del segundo mes siguiente;

(2) Considerando que el anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/98(7), establece que los certificados de exportación son válidos desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes siguiente; que es preciso armonizar el período de validez de ambos documentos, ampliando a cuatro meses el período de validez del documento de subvención correspondiente a los envíos a la isla de la Reunión;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 se sustituirá por el texto siguiente: "8. El documento de subvención será válido a partir de la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT