Commission Regulation (EC) No 1453/1999 of 1 July 1999 amending Regulation (EEC) No 2692/89 laying down detailed rules for exports of rice to Réunion as regards the validity of the subsidy document
Published date | 02 July 1999 |
Subject Matter | Rice,Monetary measures in the field of agriculture |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 167, 02 July 1999 |
Reglamento (CE) n° 1453/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2692/89, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión, en lo que respecta al período de validez del documento de subvención
Diario Oficial n° L 167 de 02/07/1999 p. 0019 - 0019
REGLAMENTO (CE) N° 1453/1999 DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 1999
que modifica el Reglamento (CEE) n° 2692/89, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión, en lo que respecta al período de validez del documento de subvención
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
(1) Considerando que, según establece el apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión(3), el documento de subvención es válido desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1127/1999(5), hasta el final del segundo mes siguiente;
(2) Considerando que el anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/98(7), establece que los certificados de exportación son válidos desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes siguiente; que es preciso armonizar el período de validez de ambos documentos, ampliando a cuatro meses el período de validez del documento de subvención correspondiente a los envíos a la isla de la Reunión;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 se sustituirá por el texto siguiente: "8. El documento de subvención será válido a partir de la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes...
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