Commission Regulation (EC) No 1482/95 of 28 June 1995 determining as a transitional measure the conversion rates to be applied under the Common Customs Tariff to agricultural products and certain products obtained from the processing thereof

Published date29 June 1995
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Common organisation of agricultural markets,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 145, 29 June 1995
EUR-Lex - 31995R1482 - ES 31995R1482

Reglamento (CE) nº 1482/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos

Diario Oficial n° L 145 de 29/06/1995 p. 0043 - 0044


REGLAMENTO (CE) N° 1482/95 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1995 por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que los importes fijados en ecus por el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión (3), deben convertirse en moneda nacional aplicando el tipo determinado en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 establece que el artículo 18 de dicho Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las disposiciones particulares adoptadas en otros ámbitos; que, por consiguiente, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1167/76 del Consejo, de 17 de mayo de 1976, por el que se modifica el Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 816/70, por el que se establecen disposiciones complementarias relativas a la organización común del mercado vitivinícola y el arancel aduanero común en lo que se refiere a los tipos de cambio aplicables a los derechos de aduana de determinados vinos (5), el tipo de conversión agrario es...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT