Commission Regulation (EC) No 644/2000 of 28 March 2000 fixing the ceilings on financing for measures to improve the quality of olive-oil production in the 2000/2001 production cycle and derogating from Article 3(3) of Regulation (EC) No 528/1999
Published date | 29 March 2000 |
Subject Matter | European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 78, 29 March 2000 |
Reglamento (CE) nº 644/2000 de la Comisión, de 28 de marzo de 2000, por el que se fijan los límites de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2000/2001 y se deroga el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 528/1999
Diario Oficial n° L 078 de 29/03/2000 p. 0006 - 0006
Reglamento (CE) no 644/2000 de la Comisión
de 28 de marzo de 2000
por el que se fijan los límites de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2000/2001 y se deroga el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/1999(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) n° 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999 prevé la fijación, para cada Estado miembro y para cada ciclo de producción de doce meses, de límites máximos de financiación de las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y su impacto sobre el medio ambiente que son subvencionables por la Sección de Garantía del FEOGA.
(2) El Reglamento (CE) n° 2181/1999 de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1998/99, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado(4), fija dicha producción estimada, incluida la producción estimada de aceitunas de mesa expresada en equivalente de aceite de oliva, en 1876200 toneladas. Esta producción estimada se divide en 890700 toneladas para España, 521000 toneladas para Grecia, 428800 toneladas para Italia, 33300 toneladas para Portugal y 2400 toneladas para Francia. La deducción que se aplica a la ayuda a la producción de esta campaña de comercialización de aceite de oliva sirve de...
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