Commission Regulation (EC) No 1201/97 of 27 June 1997 amending Regulation (EEC) No 2225/92 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to Madeira

Published date28 June 1997
Subject MatterHops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 170, 28 June 1997
EUR-Lex - 31997R1201 - ES 31997R1201

Reglamento (CE) nº 1201/97 de la Comisión de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira

Diario Oficial n° L 170 de 28/06/1997 p. 0023 - 0023


REGLAMENTO (CE) N° 1201/97 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2225/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1101/96 (4), establece la cantidad de lúpulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exención del derecho de aduana en las importaciones o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad, así como el importe de esta ayuda; que es conveniente fijar esa cantidad y esta ayuda para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2225/92 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención del derecho de aduana en las importaciones directas en Madeira o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad quedará fijada en 10 toneladas durante el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

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