Commission Regulation (EC) No 794/97 of 30 April 1997 amending Regulation (EC) No 1098/94 laying down the regional base areas applicable under the arable support system for producers
Published date | 01 May 1997 |
Subject Matter | Dry fodder,Cereals,Peas and field beans,Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 114, 1 May 1997 |
Reglamento (CE) nº 794/97 de la Comisión de 30 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
Diario Oficial n° L 114 de 01/05/1997 p. 0031 - 0032
REGLAMENTO (CE) N° 794/97 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1575/96 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/96 (4), fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;
Considerando que, en atención a una solicitud presentada por España y Portugal, es necesario fijar nuevas superficies de base con arreglo a sus planes de regionalización;
Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1461/95 (6), se han presentado solicitudes de reconversión equivalentes a 13 200 hectáreas; que conviene adaptar convenientemente la superficie de base;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a «España» y «Portugal» se sustituirá por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el...
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