Commission Regulation (EC) No 1347/98 of 26 June 1998 amending Regulation (EEC) No 2225/92 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to the Azores and Madeira

Published date27 June 1998
Subject MatterHops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 184, 27 June 1998
EUR-Lex - 31998R1347 - ES 31998R1347

Reglamento (CE) nº 1347/98 de la Comisión de 26 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Azores y Madeira

Diario Oficial n° L 184 de 27/06/1998 p. 0014 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 1347/98 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Azores y Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2225/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1201/97 (4), establece la cantidad de lúpulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exención del derecho de aduana en las importaciones o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad, así como el importe de esta ayuda; que es conveniente fijar esa cantidad para el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999;

Considerando que el lúpulo no puede acogerse al régimen de abastecimiento de las Azores, ya que este producto no está incluido en la lista limitativa del anexo I del Reglamento (CEE) n° 1600/92; que, por tanto, es necesario suprimir la referencia a las Azores del título del Reglamento (CEE) n° 2225/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2225/92 quedará modificado como sigue:

1) El título se sustituirá por el texto siguiente:

«Reglamento (CEE) n° 2225/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira»;

2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2...

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