Commission Regulation (EC) No 1347/98 of 26 June 1998 amending Regulation (EEC) No 2225/92 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to the Azores and Madeira
Published date | 27 June 1998 |
Subject Matter | Hops |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 184, 27 June 1998 |
Reglamento (CE) nº 1347/98 de la Comisión de 26 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 184 de 27/06/1998 p. 0014 - 0014
REGLAMENTO (CE) N° 1347/98 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Azores y Madeira
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2225/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1201/97 (4), establece la cantidad de lúpulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exención del derecho de aduana en las importaciones o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad, así como el importe de esta ayuda; que es conveniente fijar esa cantidad para el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999;
Considerando que el lúpulo no puede acogerse al régimen de abastecimiento de las Azores, ya que este producto no está incluido en la lista limitativa del anexo I del Reglamento (CEE) n° 1600/92; que, por tanto, es necesario suprimir la referencia a las Azores del título del Reglamento (CEE) n° 2225/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2225/92 quedará modificado como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
«Reglamento (CEE) n° 2225/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira»;
2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2...
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