Commission Regulation (EC) No 1209/2002 of 4 July 2002 on the issuing of export licences for wine-sector products

Published date05 July 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 176, 05 July 2002
EUR-Lex - 32002R1209 - ES

Reglamento (CE) n° 1209/2002 de la Comisión, de 4 de julio de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

Diario Oficial n° L 176 de 05/07/2002 p. 0014 - 0014


Reglamento (CE) no 1209/2002 de la Comisión

de 4 de julio de 2002

sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 812/2002(2), y, en particular, el apartado 3 de sus artículos 7 y 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 7 del artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(4), limita la concesión de restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola a los volúmenes y gastos acordados en el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

(2) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 883/2001 establece las condiciones que deben cumplirse para que la Comisión pueda adoptar medidas especiales a fin de evitar que se sobrepase la cantidad prevista o el presupuesto disponible en el marco de ese Acuerdo.

(3) Según la información de que dispone la Comisión a 3 de julio de 2002 sobre las solicitudes de certificados de exportación, existe el riesgo de que se superen las cantidades disponibles hasta el 31 de agosto de 2002 para las zonas de destino 1) África y 3) Europa del Este a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 883/2001 si no se imponen restricciones a la expedición de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Por ello, es conveniente aplicar un porcentaje único de aceptación de las solicitudes presentadas del 26 de junio al 2 de julio de 2002 y suspender para esas zonas hasta el 16 de septiembre de 2002 tanto la expedición de certificados para las solicitudes presentadas como la propia...

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