Commission Regulation (EC) No 2335/2003 of 30 December 2003 derogating for the year 2004 from Regulation (EC) No 2402/96 as regards tariff quotas for manioc starch

Published date31 December 2003
Subject MatterGeneral Agreement on Tariffs and Trade (GATT),Cereals,CCT: derogations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 346, 31 December 2003
EUR-Lex - 32003R2335 - ES

Reglamento (CE) n° 2335/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 2402/96 en relación con los contingentes arancelarios de fécula de mandioca para el año 2004

Diario Oficial n° L 346 de 31/12/2003 p. 0017 - 0018


Reglamento (CE) no 2335/2003 de la Comisión

de 30 de diciembre de 2003

por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 2402/96 en relación con los contingentes arancelarios de fécula de mandioca para el año 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT(2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los importadores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberían poder acogerse a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca(3).

(2) Con el fin de evitar irregularidades del mercado, es preciso, como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2402/96, dividir los contingentes anuales de importación de fécula de mandioca en dos subcontingentes para el año 2004.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2402/96, para el año 2004, el contingente arancelario anual para la importación en la Comunidad de 10000 toneladas de fécula de mandioca mencionado en ese artículo se dividirá en dos subcontingentes conforme a lo establecido en la parte A del anexo del presente Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2402/96, para el año 2004, el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT