Commission Regulation (EC) No 1255/98 of 17 June 1998 correcting Regulation (EEC) No 536/93 laying down detailed rules on the application of the additional levy on milk and milk products

Published date18 June 1998
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 173, 18 June 1998
EUR-Lex - 31998R1255 - ES 31998R1255

Reglamento (CE) nº 1255/98 de la Comisión de 17 de junio de 1998 que rectifica el Reglamento (CEE) nº 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 173 de 18/06/1998 p. 0014 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 1255/98 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1998 que rectifica el Reglamento (CEE) n° 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 903/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1001/98 (4), establece en el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 3 que el comprador debe comunicar a la autoridad competente del Estado miembro los datos relativos a la leche entregada antes del 15 de mayo, y, en el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 4, que el productor que venda sus productos directamente debe presentar asimismo su declaración antes del 15 de mayo; que se ha detectado un error en la versión italiana del Reglamento, que prevé que las comunicaciones se efectúen durante el 15 de mayo; que, consecuentemente, es necesario corregir el texto italiano;

Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los textos del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 y del párrafo primero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 536/93 se modificarán como sigue: (sólo afecta a la versión italiana).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro...

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