Commission Regulation (EC) No 2552/2001 of 21 December 2001 suspending the preferential customs duties and re-establishing the Common Customs Tariff duty on imports of uniflorous (bloom) carnations originating in Israel

Published date22 December 2001
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 341, 22 December 2001
EUR-Lex - 32001R2552 - ES

Reglamento (CE) n° 2552/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Israel

Diario Oficial n° L 341 de 22/12/2001 p. 0120 - 0121


Reglamento (CE) no 2552/2001 de la Comisión

de 21 de diciembre de 2001

por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Israel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.

(2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga y adaptación de dichos contingentes.

(3) El Reglamento (CE) n° 2551/2001 de la Comisión(4) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.

(4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(6), establece las normas de aplicación de dicho régimen.

(5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 4088/87 y (CEE) n° 700/88...

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