Commission Regulation (EC) No 2939/94 of 2 December 1994 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 105/76 on the recognition of producers' organizations in the fishing industry

Published date03 December 1994
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 310, 3 December 1994
EUR-Lex - 31994R2939 - ES 31994R2939

Reglamento (CE) nº 2939/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 105/76 del Consejo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector pesquero

Diario Oficial n° L 310 de 03/12/1994 p. 0012 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0152
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0152


REGLAMENTO (CE) N° 2939/94 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1994 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 105/76 del Consejo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector pesquero

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1891/93 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 105/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector pesquero (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3940/87 de la Comisión (4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2062/80 de la Comisión, de 31 de julio de 1980, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de concesión y de retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores del sector de los productos pesqueros y de sus asociaciones (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3527/92 (6), precisa modificaciones muy extensas; que debe, por lo tanto, ser sustituido;

Considerando que, deben establecerse las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento, el no reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las organizaciones de productores, con el fin de uniformar la aplicación de las normas que rigen la organización común del mercado en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura;

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 105/76, una organización de productores debe justificar una actividad económica suficiente para poder ser reconocida; que deben precisarse las circunstancias que determinan cuándo puede considerarse satisfecha esta condición;

Considerando que conviene establecer un marco general para las normas de producción y comercialización que deben cumplir los miembros de una...

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