Commission Regulation (EC) No 1559/94 of 30 June 1994 laying down detailed rules for the application in the poultrymeat and egg sectors of the arrangements provided for the Interim Agreements between the Community, of the one part and Bulgaria and Romania, of the other part

Published date01 July 1994
Subject MatterCommercial policy,Eggs and poultry
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 166, 1 July 1994
EUR-Lex - 31994R1559 - ES

Reglamento (CE) nº 1559/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

Diario Oficial n° L 166 de 01/07/1994 p. 0062 - 0069
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 66 p. 0039
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 66 p. 0039


REGLAMENTO (CE) No 1559/94 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1994 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (4), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93, y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad y la República de Bulgaria (6), firmado en Bruselas el 8 de marzo de 1993, entró en vigor el 31 de diciembre de 1993; que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad y Rumanía (7), firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993, entró en vigor el 1 de mayo de 1993; que estos Acuerdos interinos prevén la reducción de la exacción reguladora para la importación dentro de determinadas cantidades, de determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos; que, por lo tanto, es necesario prever determinadas disposiciones de aplicación al respecto;

Considerando que se ha concluido una serie de Protocolos adicionales de los citados Acuerdos interinos, cuya aplicación a partir de 1 de julio de 1994 fue dispuesta por las Decisiones 94/48/CE (8) y 94/49/CE (9) del Consejo, a fin de mejorar el acceso al mercado comunitario de los productos originarios de los países interesados, especialmente de determinados productos agrícolas enumerados en la letra a) del Anexo XI y en la letra a) del Anexo XIII (Bulgaria) y en la letra a) del Anexo XI y en la letra a) del Anexo XII (Rumanía) de los Acuerdos interinos;

Considerando que, procede asegurar la administración del régimen a través de certificados de importación; que, a tal efecto, procede establecer, en particular, las normas de presentación de las solicitudes y los elementos que deberán figurar en ellas y en los certificados, no obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3519/93 (11); que, por otra parte, procede expedir los certificados tras un plazo de reflexión, aplicando, eventualmente, un porcentaje de aceptación único;

Considerando que, con vistas a asegurar una gestión eficaz del régimen previsto, es conveniente establecer...

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