Commission Regulation (EC) No 597/2004 of 30 March 2004 derogating from and amending Regulation (EC) No 174/1999 as regards export licences for milk powder exported to the Dominican Republic
Published date | 31 March 2004 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 94, 31 March 2004 |
Reglamento (CE) n° 597/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n° 174/1999 y se modifica el mismo en lo que respecta a los certificados de exportación para la leche en polvo exportada a la República Dominicana
Diario Oficial n° L 094 de 31/03/2004 p. 0042 - 0042
Reglamento (CE) no 597/2004 de la Comisión
de 30 de marzo de 2004
por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n° 174/1999 y se modifica el mismo en lo que respecta a los certificados de exportación para la leche en polvo exportada a la República Dominicana
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos(2), se establecen las normas aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo destinado a la exportación a la República Dominicana con arreglo al Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado por la Decisión 98/486/CE del Consejo(3).
(2) Con el fin de permitir a los agentes económicos de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia solicitar certificados de exportación para el contingente de exportación a la República Dominicana durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, es preciso aplazar el período de aplicación.
(3) Para garantizar un control más exhaustivo de los productos exportados y reducir al mínimo el riesgo de especulación, es conveniente que los certificados de exportación expedidos de conformidad con el apartado 12 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999 sólo sean válidos para el código del producto para el que hayan sido expedidos. Por consiguiente, las excepciones establecidas en los apartados 2...
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