Commission Regulation (EC) No 2279/1999 of 28 October 1999 on the sale at a price fixed in advance of unprocessed dried figs from the 1998 harvest held by the Greek and Spanish storage agencies to distilleries and the animal feed industry
Published date | 29 October 1999 |
Subject Matter | Processed fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 279, 29 October 1999 |
Reglamento (CE) n° 2279/1999 de la Comisión de 28 de octubre de 1999 sobre la venta a precios fijados por anticipado de higos secos sin transformar de la cosecha de 1998, en poder de los organismos almacenadores griego y españoles, a las industrias de destilación y de alimentación animal
Diario Oficial n° L 279 de 29/10/1999 p. 0026 - 0028
REGLAMENTO (CE) N° 2279/1999 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 1999
sobre la venta a precios fijados por anticipado de higos secos sin transformar de la cosecha de 1998, en poder de los organismos almacenadores griego y españoles, a las industrias de destilación y de alimentación animal
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establece que pueden adoptarse medidas particulares para los productos que no puedan ser comercializados en condiciones normales. Una cantidad aproximada de 2624 toneladas de higos secos sin transformar, que obra en poder de organismos almacenadores griego y españoles, ya no es apta para el consumo humano y debe venderse para usos específicos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1437/97(4).
(2) El sector de la fabricación de alcohol y el de la fabricación de piensos ofrecen salidas para la comercialización de higos secos sin transformar que no son aptos para el consumo humano y los productos que se encuentran en poder de los organismos almacenadores deben ponerse a la venta en esos dos sectores. Habida cuenta de las escasas cantidades y de las características específicas de los mercados a los que se destinan, la venta con precios fijados por anticipado resulta el modo de venta más apropiado.
(3) El precio de venta adecuado es...
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