Commission Regulation (EC) No 935/2003 of 28 May 2003 opening an invitation to tender for the refund on rye exports to certain third countries
Published date | 29 May 2003 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 133, 29 May 2003 |
Reglamento (CE) n° 935/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de centeno a determinados terceros países
Diario Oficial n° L 133 de 29/05/2003 p. 0045 - 0047
Reglamento (CE) no 935/2003 de la Comisión
de 28 de mayo de 2003
relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de centeno a determinados terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) Habida cuenta de la situación actual en los mercados de cereales, resulta oportuno abrir para el centeno una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4).
(2) Las disposiciones de aplicación del procedimiento de licitación se establecen, por lo que respecta a la restitución por exportación, en el Reglamento (CE) n° 1501/95. Entre los compromisos relativos a la licitación figura la obligación de presentar una solicitud de certificado de exportación y de constituir una garantía. Procede fijar el importe de dicha garantía.
(3) Es necesario establecer un período de validez específico para los certificados expedidos en el marco de esta licitación. Dicha validez debe corresponder a las necesidades del mercado mundial para la campaña 2003/04.
(4) Con el fin de garantizar la igualdad de trato de todos los interesados, es preciso disponer que los certificados expedidos tengan un período de validez idéntico.
(5) Para evitar las reimportaciones, las exportaciones efectuadas en el marco de la presente licitación deberán...
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