Commission Regulation (EC) No 756/1999 of 12 April 1999 amending Regulation (EC) No 2362/98 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EEC) No 404/93 regarding imports of bananas into the Community

Published date13 April 1999
Subject Matterfrutas y hortalizas,ortofrutticoli,fruits et légumes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 98, 13 de abril de 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 98, 13 aprile 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 98, 13 avril 1999
EUR-Lex - 31999R0756 - ES

Reglamento (CE) n° 756/1999 de la Comisión, de 12 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 2362/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad

Diario Oficial n° L 098 de 13/04/1999 p. 0010 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 756/1999 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 1999

que modifica el Reglamento (CE) n° 2362/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98(2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión(3) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad;

Considerando que el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 2362/98 establece las condiciones de expedición de los certificados de reasignación para las cantidades no utilizadas de los certificados expedidos con cargo a un trimestre anterior del mismo año; que la gestión de las cantidades para los diferentes orígenes indicados en el anexo I de dicho Reglamento y, en particular, la determinación, en su caso, de porcentajes de reducción por origen conduce a exigir que el certificado de reasignación sea solicitado y expedido para el mismo origen que el primer certificado total o parcialmente no utilizado; que conviene especificar esta obligación de forma explícita, como lo hacía el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1442/93 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1409/96(5);

Considerando que el artículo 25 del Reglamento (CE) n° 2362/98 dispone que las solicitudes de certificado de importación de los operadores tradicionales vayan acompañadas de la prueba de que se ha constituido una garantía; que conviene especificar que esta obligación se aplica a todas las solicitudes de certificado de importación, con la excepción de las solicitudes presentadas...

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