Commission Regulation (EC) No 2551/97 of 15 December 1997 suspending the introduction into the Community of specimens of certain species of wild fauna and flora

Published date19 December 1997
Subject MatterEnvironment,Internal market - Principles,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 349, 19 December 1997
EUR-Lex - 31997R2551 - ES

Reglamento (CE) n° 2551/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de algunas especies de fauna y flora silvestres

Diario Oficial n° L 349 de 19/12/1997 p. 0004 - 0017


REGLAMENTO (CE) N° 2551/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de algunas especies de fauna y flora silvestres

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2307/97 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 2 de su artículo 19,

Previa consulta al Grupo de revisión científica,

Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 establece que la Comisión puede fijar limitaciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de especies enumeradas en los anexos A y B de dicho Reglamento, y fija los criterios para tales limitaciones;

Considerando que la introducción en la Comunidad de especies enumeradas en el anexo C del Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (3) estaba limitada de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 de dicho Reglamento; que, en vista de la sustitución de ese Reglamento por el Reglamento (CE) n° 338/97, esas limitaciones deben basarse ahora en los criterios similares que establece el apartado 6 del artículo 4 de este último Reglamento; que en el momento de su adopción se consultó a los países de origen de las especies sujetas a esa limitación;

Considerando que la letra d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 338/97 prevé la inclusión en el anexo B de dicho Reglamento de especies con respecto a las cuales se haya comprobado que la introducción de especímenes vivos en el medio ambiente natural de la Comunidad constituye una amenaza ecológica para especies de la fauna y flora silvestres autóctonas de la Comunidad y que, en consecuencia, se...

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