Commission Regulation (EC) No 3410/93 of 13 December 1993 amending Regulation (EEC) No 55/87 establishing the list of vessels exceeding eight metres in length overall permitted to use beam trawls within certain coastal areas of the Community
Published date | 14 December 1993 |
Subject Matter | Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 310, 14 December 1993 |
Reglamento (CE) n° 3410/93 de la Comisión de 13 de diciembre de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede de ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad
Diario Oficial n° L 310 de 14/12/1993 p. 0027 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0145
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0145
REGLAMENTO (CE) No 3410/93 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1993 que modifica el Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede de ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3034/92 (2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1378/93 (4), establece la lista de barcos cuya eslora total excede de ocho metros y a los que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3094/86, se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad;
Considerando que las autoridades de determinados Estados miembros han pedido modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 en relación con los buques que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 1 de ese Reglamento; que estas modificaciones afectan a la sustitución, el añadido y la retirada de buques y a las características técnicas de determinados buques que figuran en esa lista; que las solicitudes de las autoridades nacionales contienen todos los datos necesarios para justificarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87;
Considerando que la actualización de la lista mediante Reglamento de la Comisión no permite la gestión eficaz de las posibilidades de pesca debido a los plazos que impone el...
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