Commission Regulation (EC) No 731/2001 of 11 April 2001 amending Regulation (EC) No 1608/2000 laying down transitional measures pending the definitive measures implementing Council Regulation (EC) No 1493/1999 on the common organisation of the market in wine

Published date12 April 2001
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 102, 12 April 2001
EUR-Lex - 32001R0731 - ES

Reglamento (CE) n° 731/2001 de la Comisión, de 11 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1608/2000 por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

Diario Oficial n° L 102 de 12/04/2001 p. 0033 - 0033


Reglamento (CE) no 731/2001 de la Comisión

de 11 de abril de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1608/2000 por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1608/2000 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 491/2001(4), prorroga la aplicación de determinadas disposiciones del Consejo, derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, hasta el 31 de marzo de 2001, en espera de la finalización y la adopción de las medidas de ejecución de dicho Reglamento. El 31 de marzo de 2001 todavía no se habrán aprobado todas las medidas de aplicación. En consecuencia, es necesario que durante un corto período de tiempo suplementario sigan vigentes algunas disposiciones del Consejo derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(2) Habida cuenta de que los principales aspectos de las materias contempladas en esos Reglamentos se encuentran ya regulados en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 o en los Reglamentos de aplicación ya aprobados, el período transitorio suplementario no compromete la aplicación, en la fecha prevista por el Consejo, el grueso de la reforma de la organización común del mercado del vino.

(3) En algunas materias, especialmente la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos del sector vitivinícola, la aprobación de las medidas de aplicación se encuentra menos avanzada que en otras, debido a la complejidad y a la sensibilidad de los...

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