Commission Regulation (EC) No 1586/1999 of 20 July 1999 amending Commission Regulation (EC) No 2632/98 laying down for 1999 the single adjustment coefficient to be applied to each traditional operator's provisional reference quantity under the tariff quotas for traditional ACP bananas
Published date | 21 July 1999 |
Subject Matter | Fruit and vegetables,Quotas - third countries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 188, 21 July 1999 |
Reglamento (CE) n° 1586/1999 de la Comisión de 20 de julio de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2632/98 por el que se fija el coeficiente único de adaptación que debe aplicarse en 1999 a la cantidad de referencia provisional de cada operador tradicional en el marco de los contingentes arancelarios y de plátanos ACP
Diario Oficial n° L 188 de 21/07/1999 p. 0019 - 0019
REGLAMENTO (CE) N° 1586/1999 DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 1999
que modifica el Reglamento (CE) n° 2632/98 por el que se fija el coeficiente único de adaptación que debe aplicarse en 1999 a la cantidad de referencia provisional de cada operador tradicional en el marco de los contingentes arancelarios y de plátanos ACP
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
(1) Considerando que el apartado 3 del artículo 6 y el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 2362/98 establecen que, en función del volumen global de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP, así como del total de las cantidades de referencia provisionales de los agentes económicos tradicionales, determinadas en aplicación de los artículos 4 y siguientes del mismo Reglamento, la Comisión debe fijar, si procede, un coeficiente único de adaptación aplicable a la cantidad de referencia provisional de cada agente económico;
(2) Considerando que, basándose en las comunicaciones relativas al volumen total de las cantidades de referencia provisionales de los agentes económicos tradicionales, efectuadas por los Estados miembros en aplicación de la letra a) del apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 2362/98, la Comisión ha fijado mediante el Reglamento (CE) n° 2632/98(5) un coeficiente único de adaptación aplicable en 1999 a la cantidad de referencia...
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