Commission Regulation (EC) No 2342/2003 of 29 December 2003 granting the Democratic Socialist Republic of Sri Lanka the benefit of the special incentive arrangements for the protection of labour rights

Published date31 December 2003
Subject MatterPreferential systems,Development cooperation,CCT: derogations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 346, 31 December 2003
EUR-Lex - 32003R2342 - ES

Reglamento (CE) n° 2342/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se concede a la República Democrática de Sri Lanka el beneficio del régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales

Diario Oficial n° L 346 de 31/12/2003 p. 0034 - 0035


Reglamento (CE) no 2342/2003 de la Comisión

de 29 de diciembre de 2003

por el que se concede a la República Democrática de Sri Lanka el beneficio del régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1686/2003 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección 1 del título III del citado Reglamento prevé la posibilidad de conceder regímenes especiales de estímulo a la protección de los derechos laborables.

(2) Mediante carta de 17 de enero de 2002, la República Democrática Socialista de Sri Lanka presentó una solicitud para acogerse a los citados regímenes especiales en virtud del anterior Reglamento (CE) n° 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2586/2001(4) proporcionando la información mencionada en el artículo 11 del citado Reglamento. Mediante carta de 6 de febrero de 2002, Sri Lanka confirmó su deseo de mantener su solicitud conforme al Reglamento (CE) n° 2501/2001, facilitando la información contemplada en el artículo 15 de dicho Reglamento.

(3) La Comisión publicó una Nota(5) anunciando la solicitud presentada por Sri Lanka.

(4) Algunas de las partes interesadas presentaron sus observaciones a la Comisión.

(5) La Comisión examinó la solicitud, llevando también a cabo evaluaciones y verificaciones en Sri Lanka.

(6) Las evaluaciones llevadas a cabo en Sri Lanka plantearon diversas cuestiones que la Comisión expuso al Gobierno de este país. Mediante carta de...

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