Commission Regulation (EC) No 2526/94 of 19 October 1994 amending Regulation (EEC) No 3886/92 as regards the detailed rules for the application of the premium schemes for beef

Published date20 October 1994
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 269, 20 October 1994
EUR-Lex - 31994R2526 - ES 31994R2526

Reglamento (CE) n° 2526/94 de la Comisión de 19 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3886/92 referente a las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 269 de 20/10/1994 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0180
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0180


REGLAMENTO (CE) No 2526/94 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3886/92 referente a las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4e y el apartado 4 de su artículo 4f,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1719/94 (4), establece determinadas normas relativas a la transferencia de derechos a la prima por vaca nodriza y a la asignación de derechos a partir de la reserva;

Considerando que, con objeto de evitar diferencias de trato entre los productores que hayan recibido gratuitamente derechos a la prima a partir de la reserva nacional y los demás productores, conviene prever, por una parte, en el caso de los productores que hayan recibido gratuitamente derechos de la reserva nacional, la posibilidad de no aplicar las disposiciones del artículo 32 del Reglamento (CEE) no 3886/92 en casos excepcionales debidamente justificados y, por otra, cierta tolerancia con respecto a la norma actual según la cual estos productores deben hacer uso de la totalidad de sus derechos durante tres años naturales;

Considerando que la experiencia adquirida en materia de gestión administrativa de las transferencias y las cesiones temporales de los derechos a la prima demuestra la oportunidad de permitir, en su caso, que los Estados miembros fijen, para la notificación de dichas transferencias y cesiones temporales a las autoridades competentes, un plazo lo más próximo...

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