Commission Regulation (EC) No 753/2003 of 29 April 2003 amending Regulation (EC) No 98/2003 as regards the number of pigs intended to support livestock farming in the French overseas departments

Published date30 April 2003
Subject MatterCommercial policy,Agriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 107, 30 April 2003
EUR-Lex - 32003R0753 - ES

Reglamento (CE) n° 753/2003 de la Comisión, de 29 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 98/2003 en lo que respecta al número de animales de la especie porcina destinados al apoyo a la ganadería en los departamentos franceses de ultramar (DU)

Diario Oficial n° L 107 de 30/04/2003 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 753/2003 de la Comisión

de 29 de abril de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 98/2003 en lo que respecta al número de animales de la especie porcina destinados al apoyo a la ganadería en los departamentos franceses de ultramar (DU)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom)(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 98/2003 de la Comisión, de 20 de enero de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 457/2003(3), determina mediante planes de previsiones para el año 2003 el número de animales que pueden ser objeto de ayuda.

(2) Con objeto de desarrollar el potencial de producción de los departamentos franceses de ultramar (DU) y para satisfacer el aumento de la demanda local, procede incrementar el número de reproductores de la especie porcina.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 3 del anexo II del Reglamento (CE) n° 98/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día...

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