Commission Regulation (EC) No 2081/96 of 30 October 1996 issuing a standing invitation to tender in order to determine refunds on exports of olive oil for the 1996/97 marketing year

Published date31 October 1996
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 279, 31 October 1996
EUR-Lex - 31996R2081 - ES 31996R2081

Reglamento (CE) nº 2081/96 de la Comisión de 30 de octubre de 1996 relativo a la apertura de una licitación permanente para la determinación de las restituciones por exportación de aceite de oliva para la campaña de comercialización 1996/97

Diario Oficial n° L 279 de 31/10/1996 p. 0017 - 0021


REGLAMENTO (CE) N° 2081/96 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1996 relativo a la apertura de una licitación permanente para la determinación de las restituciones por exportación de aceite de oliva para la campaña de comercialización 1996/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que los datos disponibles relativos a la situación del mercado mundial de aceite de oliva no parecen suficientes para fijar las restituciones únicamente según el procedimiento normal; que, por consiguiente, es conveniente prever para los próximos meses la posibilidad de fijar los importes de la restitución por el procedimiento de una licitación y establecer la apertura de una licitación permanente;

Considerando que, debido a determinadas demandas especiales de aceite de oliva en el mercado mundial, es conveniente establecer la posibilidad de modificar determinadas condiciones de la licitación permanente;

Considerando que, debido a las características específicas de la licitación es conveniente establecer las disposiciones relativas a su realización, que permitan a los agentes económicos de los diferentes Estados miembros participar en ella en condiciones de igualdad proporcionando al mismo tiempo ciertas garantías relativas a la validez de las ofertas;

Considerando que, para garantizar igualmente el correcto desarrollo de la licitación, es oportuno establecer los procedimientos de decisión relativos a la fijación de las restituciones y a la adjudicación de la licitación;

Considerando que la decisión relativa a la fijación de las restituciones se adopta sobre la base de los datos comunicados por los Estados miembros acerca de las ofertas; que, a fin de garantizar una gestión correcta del régimen, procede excluir la posibilidad de adjudicar la licitación a los licitadores cuyas ofertas no hayan sido debidamente comunicadas;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1384/95 (4), establece las disposiciones comunes para la aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas; que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2137/95 (6), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas; que estos Reglamentos se aplican al aceite de oliva; que conviene completar dichas disposiciones comunes con ciertas disposiciones especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación permanente para la determinación de las restituciones por la exportación de aceite de oliva de los códigos NC:

- 1509 10 90,

- 1509 90 00,

- 1510 00 90.

2. La licitación permanente permanecerá abierta hasta el 31 de octubre de 1997. Durante dicho período se procederá a licitaciones parciales mensuales.

Artículo 2

En el marco de la presente licitación y según el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE, la Comisión podrá:

a) abrir licitaciones de destino obligatorio (licitación específica) en relación con la demanda de aceite de...

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