Commission Regulation (EC) No 194/2002 of 31 January 2002 fixing the export refunds on cereal-based compound feedingstuffs

Published date01 February 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 31, 01 February 2002
EUR-Lex - 32002R0194 - ES 32002R0194

Reglamento (CE) n° 194/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de piensos compuestos a base de cereales

Diario Oficial n° L 031 de 01/02/2002 p. 0062 - 0063


Reglamento (CE) no 194/2002 de la Comisión

de 31 de enero de 2002

por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de piensos compuestos a base de cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios de dichos productos en la Comunidad puede cubrirse mediante una restitución a la exportación.

(2) El Reglamento (CE) n° 1517/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 en lo relativo al régimen de importación y exportación aplicable a los piensos compuestos a base de cereales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(3), ha definido, en su artículo 2, los criterios específicos que deben tenerse en cuenta para calcular la restitución para dichos productos.

(3) Dicho cálculo debe tener en cuenta asimismo el contenido de productos de cereales. No obstante, debe abonarse, por razones de simplificación, una restitución para el maíz, el cereal más utilizado habitualmente en los piensos compuestos exportados, y los productos derivados del maíz, y para otros cereales, los productos de cereales elegibles, con excepción del maíz y los productos derivados del maíz. Debe concederse una restitución en función de la cantidad de productos de cereales contenida en los piensos compuestos.

(4) Además, el importe de la restitución debe tener en cuenta las...

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