Commission Regulation (EC) No 2423/1999 of 15 November 1999 introducing safeguard measures in respect of sugar falling within CN code 1701 and mixtures of sugar and cocoa falling within CN codes 18061030 and 18061090 originating in the overseas countries and territories

Published date16 November 1999
Subject MatterAssociation Agreement,Protective measures,Overseas countries and territories,Sugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 294, 16 November 1999
EUR-Lex - 31999R2423 - ES

Reglamento (CE) nº 2423/1999 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1999, por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto del azúcar del código NC 1701 y de las mezclas de azúcar y cacao de los códigos NC 18061030 y 18061090 originarios de los países y territorios de Ultramar

Diario Oficial n° L 294 de 16/11/1999 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 2423/1999 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 1999

por el que se adoptan medidas de salvaguardia respecto del azúcar del código NC 1701 y de las mezclas de azúcar y cacao de los códigos NC 1806 10 30 y 1806 10 90 originarios de los países y territorios de Ultramar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/803/CE(2), en lo sucesivo denominada "Decisión PTU", y, en particular, su artículo 109,

Previa consulta al Comité mencionado en el apartado 2 del artículo 1 del anexo 4 de dicha Decisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En los últimos meses han surgido dificultades capaces de producir un importante deterioro del sector del azúcar en la Comunidad. Tales dificultades vienen motivadas por el fuerte crecimiento, a partir de 1997, de las importaciones de azúcar en estado natural de origen acumulado CE-PTU, así como de mezclas de azúcar y cacao pertenecientes a los códigos NC 1806 10 30 y 1806 10 90, originarios de los países y territorios de Ultramar. Al ser importados a la Comunidad, estos productos quedan exentos de derechos de importación, de conformidad con el apartado 1 del artículo 101 de la Decisión PTU.

(2) Esas importaciones pueden provocar un importante deterioro del funcionamiento de la organización común del mercado del azúcar en la Comunidad, además de efectos muy perjudiciales para los agentes económicos comunitarios del sector del azúcar.

(3) El funcionamiento de la organización del mercado puede quedar gravemente desestabilizado: dado que el consumo de azúcar en el mercado comunitario es constante, toda importación en la Comunidad de azúcar a precios inferiores al de intervención desplaza hacia la exportación una cantidad correspondiente de azúcar comunitario que no encuentra salida en su propio mercado. Las restituciones para ese azúcar corren a cuenta del presupuesto...

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