Commission Regulation (EC) No 785/2003 of 8 May 2003 amending Regulation (EEC) No 2921/90 on aid for the production of casein and caseinates from skimmed milk

Published date09 May 2003
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 115, 09 May 2003
EUR-Lex - 32003R0785 - ES 32003R0785

Reglamento (CE) n° 785/2003 de la Comisión, de 8 de mayo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

Diario Oficial n° L 115 de 09/05/2003 p. 0015 - 0015


Reglamento (CE) no 785/2003 de la Comisión

de 8 de mayo de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1471/2002(4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos. Habida cuenta de la evolución del precio de la caseína y los caseinatos en el mercado comunitario y en el mercado mundial, procede incrementar el importe de la ayuda.

(2) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90, el importe de "5,86 euros" se sustituirá por el de "6,70 euros".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22.

(4) DO L 219 de 14.8.2002, p. 3.

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