Commission Regulation (EC) No 785/2003 of 8 May 2003 amending Regulation (EEC) No 2921/90 on aid for the production of casein and caseinates from skimmed milk
Published date | 09 May 2003 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 115, 09 May 2003 |
Reglamento (CE) n° 785/2003 de la Comisión, de 8 de mayo de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
Diario Oficial n° L 115 de 09/05/2003 p. 0015 - 0015
Reglamento (CE) no 785/2003 de la Comisión
de 8 de mayo de 2003
por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1471/2002(4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos. Habida cuenta de la evolución del precio de la caseína y los caseinatos en el mercado comunitario y en el mercado mundial, procede incrementar el importe de la ayuda.
(2) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90, el importe de "5,86 euros" se sustituirá por el de "6,70 euros".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 279 de 11.10.1990, p. 22.
(4) DO L 219 de 14.8.2002, p. 3.
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