Commission Regulation (EC) No 478/95 of 1 March 1995 on additional rules for the application of Council Regulation (EEC) No 404/93 as regards the tariff quota arrangements for imports of bananas into the Community and amending Regulation (EEC) No 1442/93

Published date04 March 1995
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 49, 4 March 1995
EUR-Lex - 31995R0478 - ES

Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93

Diario Oficial n° L 049 de 04/03/1995 p. 0013 - 0017


REGLAMENTO (CE) No 478/95 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 1995 por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1442/93

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que los acuerdos celebrados en el transcurso de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay incluyen un Acuerdo marco sobre los plátanos; que dicho Acuerdo modifica el régimen del contingente arancelario para la importación en la Comunidad de ese producto y es aplicable a partir del comienzo de 1995;

Considerando que el Reglamento (CE) no 3224/94 de la Comisión (3) establece medidas transitorias para la aplicación de ese Acuerdo marco durante el primer trimestre de 1995;

Considerando que es conveniente adoptar las medidas necesarias para que la aplicación del mencionado Acuerdo deje de ser con carácter transitorio y modificar por lo tanto el Reglamento (CE) no 1442/93 de la Comisión de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 439/95 (5);

Considerando que el Acuerdo marco establece un reparto del contingente arancelario entre determinados países o grupos de países abastecedores e incluye cláusulas específicas para cubrir los casos de fuerza mayor que puedan afectar a las entregas de los países signatarios y para permitir en cierta medida que se efectúen transferencias de las cantidades asignadas;

Considerando que conviene repartir la asignación prevista en el Acuerdo para las cantidades no tradicionales ACP entre la República Dominicana y los países que abastecen tradicionalmente a la Comunidad y efectúan importaciones de esas cantidades no tradicionales ACP en el marco del contingente arancelario;

Considerando que el Acuerdo marco prevé que se autorice a los países signatarios para expedir, con respecto al 70 % del volumen de las cantidades que les hayan sido asignadas, los certificados de exportación que deben presentarse para obtener en la Comunidad certificados de importación de las categorías A y C, en condiciones que puedan mejorar la regularidad y estabilidad de los intercambios comerciales y garantizar la no aplicación de un trato discriminatorio entre los operadores;

Considerando que conviene adoptar disposiciones que garanticen la aplicación de las cláusulas específicas y una gestión adecuada del régimen del contingente arancelario; que procede, en particular, establecer la obligación de indicar el origen de la mercancía cuando se presente la solicitud de certificado y de despachar a libre práctica una mercancía de ese origen; que, no obstante, conviene prever la posibilidad de que los operadores renuncien a la utilización de un certificado de importación o presenten una nueva solicitud respecto de una mercancía de origen diferente en caso de que se establezcan limitaciones para la...

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